a. Violación e interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 945 y 949 del CC.
Invoca la ratio decidendi del AS Nº 911/2016 de 27 de julio y refiere, que el Auto de Vista violó los arts. 945 y 949 del CC, al ser aplicados indebidamente para determinar la existencia de cosa juzgada, porque los documentos acompañados al incidente son de data de cinco años antes de la iniciación del proceso y no se produjeron durante el desarrollo del mismo. Por lo tanto, las autoridades de instancia no podían aplicar los citados preceptos para poner fin al litigio, sino ante una eventual sentencia; añade, que estos documentos no fueron ofrecidos oportunamente en el proceso y mucho menos que se hubiere formulado la excepción de previa por transacción o cosa juzgada prevista en el art. 128 del CPC.
Por el AS Nº 67/2017 de 01 de febrero, en concordancia con los arts. 1319 y 945 del CC, refiere que para la existencia de cosa juzgada por transacción, esta debe ser opuesta por el demandado vía excepción, o que la transacción emerja del proceso judicial o extrajudicialmente; extremos que no habrían acontecido, resultando en consecuencia una interpretación y aplicación indebida de los citados preceptos legales.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- a.Carencia de motivación y fundamentación del Auto de Vista recurrido.
- i.
- ii.
- b. Violación al principio de congruencia de la resolución.
- iii.
- iv.
- d. Violación al principio dispositivo.
- e. Violación a los principios de preclusión y convalidación y el AS N° 164/2016 de 03 de marzo.
- f. Violación al principio de legalidad, al art. 180 de la CPE y el AS Nº 068/2013-RRC de 11 de marzo.
- g. De la imaginaria sustracción de materia de cosa juzgada por transacción.
- a. Violación e interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 945 y 949 del CC.
- b. Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 233 del CPC.
- c. Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 180.I de la CPE.
- d. De la apreciación errónea de derecho y de hecho de los medios probatorios por el Tribunal de alzada, AS Nº 57/2018 de 14 de febrero y AS Nº 155/2018 de 19 de marzo.
- 3.
- 4.
- III.1. De la nulidad de oficio.
- la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- El
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- III.3. Sobre el principio dispositivo.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- (a)
- pasivo
- activos
- la existencia de una comunidad hereditaria y una masa hereditaria conjunta o indivisa, sin determinación de partes ni especies, constituida por bienes materiales e inmateriales, derechos acciones y obligaciones que provienen del causante
- POR TANTO:
