Auto Supremo AS/0198/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2021

Fecha: 04-Mar-2021

a. Violación e interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 945 y 949 del CC.

Invoca la ratio decidendi del AS Nº 911/2016 de 27 de julio y refiere, que el Auto de Vista violó los arts. 945 y 949 del CC, al ser aplicados indebidamente para determinar la existencia de cosa juzgada, porque los documentos acompañados al incidente son de data de cinco años antes de la iniciación del proceso y no se produjeron durante el desarrollo del mismo. Por lo tanto, las autoridades de instancia no podían aplicar los citados preceptos para poner fin al litigio, sino ante una eventual sentencia; añade, que estos documentos no fueron ofrecidos oportunamente en el proceso y mucho menos que se hubiere formulado la excepción de previa por transacción o cosa juzgada prevista en el art. 128 del CPC.

Por el AS Nº 67/2017 de 01 de febrero, en concordancia con los arts. 1319 y 945 del CC, refiere que para la existencia de cosa juzgada por transacción, esta debe ser opuesta por el demandado vía excepción, o que la transacción emerja del proceso judicial o extrajudicialmente; extremos que no habrían acontecido, resultando en consecuencia una interpretación y aplicación indebida de los citados preceptos legales.