d. Violación al principio dispositivo.
De acuerdo a la ratio decidendi establecida en los AASS Nº 841/2016 de 19 de julio y Nº 103/2017 de 03 de febrero, señala que se incumple el principio dispositivo íntimamente ligado con el principio de disponibilidad; pues en el presente caso, los demandados fueron legalmente citados con la demanda, no contestaron a la misma y tampoco formularon excepciones, mucho menos ofrecieron las pruebas que aparejaron al incidente y mucho peor, que dicha documentación haya sido ofrecida como de reciente obtención y con el juramento de ley para que sea considerada y valorada, cuando el AS Nº 200/2018 de 04 de abril, en su ratio establece que es obligación de las partes coadyuvar con la producción de los medios probatorios y no resulta loable pretender encontrar una causal de nulidad procesal, si el proponente en su desidia y dejadez no coadyuvó en la producción de la prueba como en el presente caso.
En consecuencia, por el principio luria novit curia, el fallo de segunda instancia debió sustentarse en las pretensiones deducidas y no favorecer la negligencia en base a una supuesta verdad material, dando por bien hecho lo resuelto por el Juez de la causa, cuando al contestar el incidente y formular el recurso de apelación, se habría puesto en evidencia la existencia de bienes hereditarios que formaban parte de la masa hereditaria del de cujus, estando las autoridades de instancia obligados a zanjar la litis en el fondo de las pretensiones con una eventual sentencia y no liquidar el proceso en completa violación del principio dispositivo y los arts. 125 y 128 del CPC.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- a.Carencia de motivación y fundamentación del Auto de Vista recurrido.
- i.
- ii.
- b. Violación al principio de congruencia de la resolución.
- iii.
- iv.
- d. Violación al principio dispositivo.
- e. Violación a los principios de preclusión y convalidación y el AS N° 164/2016 de 03 de marzo.
- f. Violación al principio de legalidad, al art. 180 de la CPE y el AS Nº 068/2013-RRC de 11 de marzo.
- g. De la imaginaria sustracción de materia de cosa juzgada por transacción.
- a. Violación e interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 945 y 949 del CC.
- b. Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 233 del CPC.
- c. Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 180.I de la CPE.
- d. De la apreciación errónea de derecho y de hecho de los medios probatorios por el Tribunal de alzada, AS Nº 57/2018 de 14 de febrero y AS Nº 155/2018 de 19 de marzo.
- 3.
- 4.
- III.1. De la nulidad de oficio.
- la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- El
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- III.3. Sobre el principio dispositivo.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- (a)
- pasivo
- activos
- la existencia de una comunidad hereditaria y una masa hereditaria conjunta o indivisa, sin determinación de partes ni especies, constituida por bienes materiales e inmateriales, derechos acciones y obligaciones que provienen del causante
- POR TANTO:
