Auto Supremo AS/0198/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2021

Fecha: 04-Mar-2021

d. Violación al principio dispositivo.

De acuerdo a la ratio decidendi establecida en los AASS Nº 841/2016 de 19 de julio y Nº 103/2017 de 03 de febrero, señala que se incumple el principio dispositivo íntimamente ligado con el principio de disponibilidad; pues en el presente caso, los demandados fueron legalmente citados con la demanda, no contestaron a la misma y tampoco formularon excepciones, mucho menos ofrecieron las pruebas que aparejaron al incidente y mucho peor, que dicha documentación haya sido ofrecida como de reciente obtención y con el juramento de ley para que sea considerada y valorada, cuando el AS Nº 200/2018 de 04 de abril, en su ratio establece que es obligación de las partes coadyuvar con la producción de los medios probatorios y no resulta loable pretender encontrar una causal de nulidad procesal, si el proponente en su desidia y dejadez no coadyuvó en la producción de la prueba como en el presente caso.

En consecuencia, por el principio luria novit curia, el fallo de segunda instancia debió sustentarse en las pretensiones deducidas y no favorecer la negligencia en base a una supuesta verdad material, dando por bien hecho lo resuelto por el Juez de la causa, cuando al contestar el incidente y formular el recurso de apelación, se habría puesto en evidencia la existencia de bienes hereditarios que formaban parte de la masa hereditaria del de cujus, estando las autoridades de instancia obligados a zanjar la litis en el fondo de las pretensiones con una eventual sentencia y no liquidar el proceso en completa violación del principio dispositivo y los arts. 125 y 128 del CPC.