activos
Sobre los activos, este estaría constituido por (1) casa de las Colinas del Urubó, $us. 2.200.000; (2) lotes de Palmira sin construcción, $us. 200.000; (3) lotes de Palmira con 56 casas, 4 casas en Cotoca, 1 lote para 10 casas, $us. 1.264.000; (4) lote calle Bolívar y construcción según avalúo 50% del área, $us. 331.025; (5) lote de Chinoco Gutiérrez, $us. 318.265; (6) Lote comprado a Luichi Justiniano, $us. 39.264; (7) propiedad Los Yuquises, $us. 2.000.000; (8) propiedad cañera Entre Ríos 1450 has., $us 3.625.000; (9) Propiedad lechera San Marcos, $us. 1.735.527; (10) tierras de Concepción, $us. 100.000; (11) tierras de Concepción Sapoco 6.000 has., $us. 300.000; (12) Pucho Sangari Sindicato Palacio y Sindicato 21 de marzo, $us. 200.000; (13) German Bush en Puerto Suárez, $us. 300.000; (14) propiedad San Rafael, $us. 110.000, (15) vagoneta Toyota Land Cruiser, $us. 50.000; (16) auto Mercedes Benz, $us. 55.000, (17) vagoneta X-trail, $us. 20.000, (18) 1 volqueta Volvo, Sus 15.000; (19) 50% 1 volqueta Ford Fargo modelo 93, $us. 10.000, (20) retroexcavadora en sociedad con Chilin Vaca 50%, $us. 23.000; (21) Cooperativa la Primavera, inversión en acciones Bs. 4.000, $us. 5.600; (22) tiendas éxito 50% en sociedad $us. 150.000; (23) Proyecto con el Ingeniero Cruz 50%, $us. 263.434; (24) préstamos a tienda Éxito, $us. 300.000; (25) saldo de dinero Banco BCP, $us. 3.500; (26) saldo en el Banco Unión, $us. 6.000; (27) ganado vacuno, caballar, camión y tractor en San Marcos, $us. 300.000; (28) dinero en el Banco por venta de la leche PiI y saldos de la fábrica de queso, $us. 31.531,99. Sumando total activos $us 13.956.146,99.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- a.Carencia de motivación y fundamentación del Auto de Vista recurrido.
- i.
- ii.
- b. Violación al principio de congruencia de la resolución.
- iii.
- iv.
- d. Violación al principio dispositivo.
- e. Violación a los principios de preclusión y convalidación y el AS N° 164/2016 de 03 de marzo.
- f. Violación al principio de legalidad, al art. 180 de la CPE y el AS Nº 068/2013-RRC de 11 de marzo.
- g. De la imaginaria sustracción de materia de cosa juzgada por transacción.
- a. Violación e interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 945 y 949 del CC.
- b. Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 233 del CPC.
- c. Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 180.I de la CPE.
- d. De la apreciación errónea de derecho y de hecho de los medios probatorios por el Tribunal de alzada, AS Nº 57/2018 de 14 de febrero y AS Nº 155/2018 de 19 de marzo.
- 3.
- 4.
- III.1. De la nulidad de oficio.
- la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- El
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- III.3. Sobre el principio dispositivo.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- (a)
- pasivo
- activos
- la existencia de una comunidad hereditaria y una masa hereditaria conjunta o indivisa, sin determinación de partes ni especies, constituida por bienes materiales e inmateriales, derechos acciones y obligaciones que provienen del causante
- POR TANTO:
