ii.
ii. Señala que el Tribunal de alzada no debió aceptar el incidente en esta etapa del proceso, dado que los demandados no contestaron la demanda y tampoco formularon excepciones; de igual forma, los documentos transaccionales no se originaron en el proceso como lo exige el art. 232 del CPC, sino el año 2015 por lo debió ser ofrecida como prueba de reciente obtención conforme a los arts. 111 y 112 del CPC. Por lo tanto, ambas autoridades de instancia no podían declarar probado el incidente con base en una supuesta verdad material sin valorar las pretensiones de las partes.
ii. Asimismo, como segundo agravio habría impugnado la violación del debido proceso con relación al derecho a la defensa y la igualdad de las partes en la valoración de la prueba por no cumplirse con el juramento de reciente obtención; de igual forma, tampoco se habría valorado el memorial de contestación del incidente (fs. 2966-2969), donde solicitó al Juez de la causa rechace el incidente, toda vez que fue notificado a fs. 2970 recién con el referido incidente; también habría cuestionado que la documentación acompañada al incidente no fue de reciente obtención, sino que siempre estuvo en poder de los demandados, por lo que al no haberse cumplido con las formalidades previstas por los arts. 111 y 112 del CPC, se cuartó el derecho a la defensa e igualdad de las partes violando al principio de pertinencia.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- a.Carencia de motivación y fundamentación del Auto de Vista recurrido.
- i.
- ii.
- b. Violación al principio de congruencia de la resolución.
- iii.
- iv.
- d. Violación al principio dispositivo.
- e. Violación a los principios de preclusión y convalidación y el AS N° 164/2016 de 03 de marzo.
- f. Violación al principio de legalidad, al art. 180 de la CPE y el AS Nº 068/2013-RRC de 11 de marzo.
- g. De la imaginaria sustracción de materia de cosa juzgada por transacción.
- a. Violación e interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 945 y 949 del CC.
- b. Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 233 del CPC.
- c. Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 180.I de la CPE.
- d. De la apreciación errónea de derecho y de hecho de los medios probatorios por el Tribunal de alzada, AS Nº 57/2018 de 14 de febrero y AS Nº 155/2018 de 19 de marzo.
- 3.
- 4.
- III.1. De la nulidad de oficio.
- la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- El
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- III.3. Sobre el principio dispositivo.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- (a)
- pasivo
- activos
- la existencia de una comunidad hereditaria y una masa hereditaria conjunta o indivisa, sin determinación de partes ni especies, constituida por bienes materiales e inmateriales, derechos acciones y obligaciones que provienen del causante
- POR TANTO:
