Auto Supremo AS/0198/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2021

Fecha: 04-Mar-2021

ii.

ii. Señala que el Tribunal de alzada no debió aceptar el incidente en esta etapa del proceso, dado que los demandados no contestaron la demanda y tampoco formularon excepciones; de igual forma, los documentos transaccionales no se originaron en el proceso como lo exige el art. 232 del CPC, sino el año 2015 por lo debió ser ofrecida como prueba de reciente obtención conforme a los arts. 111 y 112 del CPC. Por lo tanto, ambas autoridades de instancia no podían declarar probado el incidente con base en una supuesta verdad material sin valorar las pretensiones de las partes.

ii. Asimismo, como segundo agravio habría impugnado la violación del debido proceso con relación al derecho a la defensa y la igualdad de las partes en la valoración de la prueba por no cumplirse con el juramento de reciente obtención; de igual forma, tampoco se habría valorado el memorial de contestación del incidente (fs. 2966-2969), donde solicitó al Juez de la causa rechace el incidente, toda vez que fue notificado a fs. 2970 recién con el referido incidente; también habría cuestionado que la documentación acompañada al incidente no fue de reciente obtención, sino que siempre estuvo en poder de los demandados, por lo que al no haberse cumplido con las formalidades previstas por los arts. 111 y 112 del CPC, se cuartó el derecho a la defensa e igualdad de las partes violando al principio de pertinencia.