VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gustavo Barbery Peláez (fs. 3079-3089), contra el Auto de Vista N° 80/2020 de 09 de noviembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 3074-3076 vta.), dentro el proceso ordinario de constitución, división, partición, acumulación de bienes hereditarios y posesión, seguido por el recurrente contra Fabiola Mercedes Flambury Vaca, Carolina, Mauricio Enrrique y Daniela Barbery Flambury, María Alejandra Barbery Peláez, Susana Roberta Schneider Barbery y Luis Fernando Barbery Paz como representante de la Corporación UNAGRO S.A.; la respuesta al recurso (fs. 3093-3109); el Auto de concesión N° 31/2020 de 08 de diciembre (fs. 3110); el Auto Supremo de Admisión Nº 05/2021-RA de 06 de enero (fs. 3118-3119 vta.); los antecedentes del proceso; y:
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- a.Carencia de motivación y fundamentación del Auto de Vista recurrido.
- i.
- ii.
- b. Violación al principio de congruencia de la resolución.
- iii.
- iv.
- d. Violación al principio dispositivo.
- e. Violación a los principios de preclusión y convalidación y el AS N° 164/2016 de 03 de marzo.
- f. Violación al principio de legalidad, al art. 180 de la CPE y el AS Nº 068/2013-RRC de 11 de marzo.
- g. De la imaginaria sustracción de materia de cosa juzgada por transacción.
- a. Violación e interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 945 y 949 del CC.
- b. Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 233 del CPC.
- c. Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 180.I de la CPE.
- d. De la apreciación errónea de derecho y de hecho de los medios probatorios por el Tribunal de alzada, AS Nº 57/2018 de 14 de febrero y AS Nº 155/2018 de 19 de marzo.
- 3.
- 4.
- III.1. De la nulidad de oficio.
- la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- El
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- III.3. Sobre el principio dispositivo.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- (a)
- pasivo
- activos
- la existencia de una comunidad hereditaria y una masa hereditaria conjunta o indivisa, sin determinación de partes ni especies, constituida por bienes materiales e inmateriales, derechos acciones y obligaciones que provienen del causante
- POR TANTO:
