Auto Supremo AS/0198/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2021

Fecha: 04-Mar-2021

g. De la imaginaria sustracción de materia de cosa juzgada por transacción.

Señala que en el presente caso no existe sustracción de materia por el solo hecho de la existencia de los documentos de fs. 2916 a 2933, y no solo porque esta documentación es de data anterior al proceso, sino porque la misma no fue ofrecida por los demandados conforme al art. 125 con relación a los 111 y 112 del CPC, y mucho menos mediante las excepción prevista por el art. 128 del mismo cuerpo legal; además, dicha documentación no había sido contrastada con la documentación acompañada por el demandante de fs. 2796 a 2808 y otras aparejadas a la demanda, que determinan la existencia de otros bienes del de cujus que no formaron parte de toda la masa hereditaria descrita en los documentos transaccionales. Por lo tanto, refiere que no debió zanjarse la litis con el incidente, cuando por imperio de la ley debió cerrarse la litis en sentencia.