g. De la imaginaria sustracción de materia de cosa juzgada por transacción.
Señala que en el presente caso no existe sustracción de materia por el solo hecho de la existencia de los documentos de fs. 2916 a 2933, y no solo porque esta documentación es de data anterior al proceso, sino porque la misma no fue ofrecida por los demandados conforme al art. 125 con relación a los 111 y 112 del CPC, y mucho menos mediante las excepción prevista por el art. 128 del mismo cuerpo legal; además, dicha documentación no había sido contrastada con la documentación acompañada por el demandante de fs. 2796 a 2808 y otras aparejadas a la demanda, que determinan la existencia de otros bienes del de cujus que no formaron parte de toda la masa hereditaria descrita en los documentos transaccionales. Por lo tanto, refiere que no debió zanjarse la litis con el incidente, cuando por imperio de la ley debió cerrarse la litis en sentencia.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- a.Carencia de motivación y fundamentación del Auto de Vista recurrido.
- i.
- ii.
- b. Violación al principio de congruencia de la resolución.
- iii.
- iv.
- d. Violación al principio dispositivo.
- e. Violación a los principios de preclusión y convalidación y el AS N° 164/2016 de 03 de marzo.
- f. Violación al principio de legalidad, al art. 180 de la CPE y el AS Nº 068/2013-RRC de 11 de marzo.
- g. De la imaginaria sustracción de materia de cosa juzgada por transacción.
- a. Violación e interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 945 y 949 del CC.
- b. Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 233 del CPC.
- c. Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 180.I de la CPE.
- d. De la apreciación errónea de derecho y de hecho de los medios probatorios por el Tribunal de alzada, AS Nº 57/2018 de 14 de febrero y AS Nº 155/2018 de 19 de marzo.
- 3.
- 4.
- III.1. De la nulidad de oficio.
- la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- El
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- III.3. Sobre el principio dispositivo.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- (a)
- pasivo
- activos
- la existencia de una comunidad hereditaria y una masa hereditaria conjunta o indivisa, sin determinación de partes ni especies, constituida por bienes materiales e inmateriales, derechos acciones y obligaciones que provienen del causante
- POR TANTO:
