Auto Supremo AS/0198/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2021

Fecha: 04-Mar-2021

i.

i. Refiere que el Tribunal de alzada sustentaría su fallo en un híbrido argumento de que el Juez habría hecho una corrección de extinción del proceso conforme a los antecedentes del incidentista que se funda, en la existencia de documentos de que el demandante habría recibido la herencia a la muerte de su padre, firmando documentos con los demás herederos y que al existir un documento transaccional definitivo e irrevocable al amparo del art. 945 del CC, tendría calidad de cosa juzgada.

Añade que en el punto segundo del Considerando III, en cuanto al agravio de violación del debido proceso con relación al derecho a la defensa e igualdad de las partes, no motivó ni fundamentó en lo absoluto, al igual que en el punto tres para llegar a la parte dispositiva confirmando el Auto definitivo apelado, omitiendo realizar la más mínima fundamentación descriptiva e intelectiva del porqué se llegó a la conclusión de la existencia de cosa juzgada.

En cuanto a la sustracción de materia, no se habría analizado los documentos transaccionales de división de la herencia con base en los fundamentos expuestos en la demanda y las pretensiones del demandante, para concluir si efectivamente la masa hereditaria contempla todos los bienes en los mencionados documentos, debiendo incluirse los bienes descritos en la documentación de fs. 2796 a 2828, lo que violaría el principio dispositivo.

i. Refiere que en su recurso de apelación impugnó como primer agravio la violación al principio de congruencia por la carencia de motivación y fundamentación, como también el haber valorado de forma defectuosa la documentación inherente a los documentos transaccionales, los mismos que no fueron presentados en el plazo previsto por los arts. 111 y 112 del CPC, dado que dichos documentos no se originarían en el presente proceso, ni extrajudicialmente después de iniciado el mismo; por lo tanto, jamás debió acogerse el incidente. Sin embargo, el Tribunal de alzada lejos de analizar los argumentos expuestos, solo habría considerado la existencia de cosa juzgada y sustracción de materia, por el solo hecho de existir los referidos documentos transaccionales, violando de esta manera el principio de pertinencia.