Auto Supremo AS/0198/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2021

Fecha: 04-Mar-2021

iii.

iii. Como tercer agravio del recurso, habría mencionado que el documento privado de sesión de derechos hereditarios (fs. 2916-2220), habría sido parcial y existiría más bienes inmuebles sujetos a división y partición que no fueron valorados; añade, en cuanto al documento de sesión de acciones y derechos de la Sociedad Accidental El Cañoelar (fs. 2921-2928), el Tribunal de alzada incurriría en incoherencia y valoración defectuosa, pues se omitió considerar y valorar lo expuesto en el tercer agravio del recurso, donde se cuestiona que dichos documentos no fueron valorados por el Juez de la causa, dado que estos documentos habrían estado en poder de los demandados y que la sesión de dichos derechos eran parciales.

Añade, que existen más bienes inmuebles sujetos a división y partición, bienes que no fueron tomados en cuenta en la sesión de derechos y se encuentran registrados en DDRR bajo las Matriculas N° 7011990054635, 7011990028749; 7011990064327; 7011990116537 y 7051010002327 (fs. 2796-2808); extremo que las autoridades de instancia no harían referencia. En consecuencia, los administradores de justicia no solo deberían aplicar el principio de verdad material, sino de iuria novit curia, determinando que no era pertinente extinguir la presente causa por el incidente planteado, sino que estos extremos de existencia o no de más bienes debiera ser resuelto al dictarse sentencia y no aplicar de forma sesgada lo previsto por los arts. 232 y 233 del CPC con relación a los arts. 945 y 949 del CC; empero, el Tribunal de alzada omitió considerar en su fallo los extremos señalados ante una aplicación caprichosa de verdad material.