iii.
iii. Como tercer agravio del recurso, habría mencionado que el documento privado de sesión de derechos hereditarios (fs. 2916-2220), habría sido parcial y existiría más bienes inmuebles sujetos a división y partición que no fueron valorados; añade, en cuanto al documento de sesión de acciones y derechos de la Sociedad Accidental El Cañoelar (fs. 2921-2928), el Tribunal de alzada incurriría en incoherencia y valoración defectuosa, pues se omitió considerar y valorar lo expuesto en el tercer agravio del recurso, donde se cuestiona que dichos documentos no fueron valorados por el Juez de la causa, dado que estos documentos habrían estado en poder de los demandados y que la sesión de dichos derechos eran parciales.
Añade, que existen más bienes inmuebles sujetos a división y partición, bienes que no fueron tomados en cuenta en la sesión de derechos y se encuentran registrados en DDRR bajo las Matriculas N° 7011990054635, 7011990028749; 7011990064327; 7011990116537 y 7051010002327 (fs. 2796-2808); extremo que las autoridades de instancia no harían referencia. En consecuencia, los administradores de justicia no solo deberían aplicar el principio de verdad material, sino de iuria novit curia, determinando que no era pertinente extinguir la presente causa por el incidente planteado, sino que estos extremos de existencia o no de más bienes debiera ser resuelto al dictarse sentencia y no aplicar de forma sesgada lo previsto por los arts. 232 y 233 del CPC con relación a los arts. 945 y 949 del CC; empero, el Tribunal de alzada omitió considerar en su fallo los extremos señalados ante una aplicación caprichosa de verdad material.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- a.Carencia de motivación y fundamentación del Auto de Vista recurrido.
- i.
- ii.
- b. Violación al principio de congruencia de la resolución.
- iii.
- iv.
- d. Violación al principio dispositivo.
- e. Violación a los principios de preclusión y convalidación y el AS N° 164/2016 de 03 de marzo.
- f. Violación al principio de legalidad, al art. 180 de la CPE y el AS Nº 068/2013-RRC de 11 de marzo.
- g. De la imaginaria sustracción de materia de cosa juzgada por transacción.
- a. Violación e interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 945 y 949 del CC.
- b. Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 233 del CPC.
- c. Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 180.I de la CPE.
- d. De la apreciación errónea de derecho y de hecho de los medios probatorios por el Tribunal de alzada, AS Nº 57/2018 de 14 de febrero y AS Nº 155/2018 de 19 de marzo.
- 3.
- 4.
- III.1. De la nulidad de oficio.
- la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- El
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- III.3. Sobre el principio dispositivo.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- (a)
- pasivo
- activos
- la existencia de una comunidad hereditaria y una masa hereditaria conjunta o indivisa, sin determinación de partes ni especies, constituida por bienes materiales e inmateriales, derechos acciones y obligaciones que provienen del causante
- POR TANTO:
