d. De la apreciación errónea de derecho y de hecho de los medios probatorios por el Tribunal de alzada, AS Nº 57/2018 de 14 de febrero y AS Nº 155/2018 de 19 de marzo.
Acusa al Tribunal de alzada de cometer error de hecho al considerar y determinar que la documentación de fs. 2916 a 2933, serviría de sustento para determinar la conclusión extraordinaria del proceso, sin realizar una valoración de los referidos medios probatorios para sustentar su fallo y no solo por no haber sido ofrecidos oportunamente, sino que esta no es suficiente para determinar la conclusión extraordinaria del proceso por una supuesta transacción extrajudicial. Asimismo, en los referidos documentos no se había consignado todos los bienes de la masa hereditaria como los acreditados mediante los documentos de fs. 2796 a 2808; por lo tanto, el Tribunal de alzada al asignarle valor probatorio para ratificar el Auto apelado, cometió error de hecho en la valoración de dicha prueba.
-Las autoridades de instancia jamás debieron otorgar valor probatorio a la prueba documental de fs. 2916 a 2933, no solo porque dichos documentos fueron elaborados cinco años antes a la presentación de la demanda, sino porque dichas literales contractadas con los documentos de fs. 2796 a 2808, evidenciarían la existencia de otros bienes hereditarios que no fueron inmersos en los documentos transaccionales; por lo tanto, el Tribunal de alzada habría cometido error de derecho en el fallo recurrido.
-Las autoridades de instancia no habrían aplicado el principio de unidad de la prueba establecido por el AS Nº 361/2016 de 19 de abril, pues de haberlos analizado y valorados en su fallo, se habrían dado cuenta de la existencia de otros bienes de la masa hereditaria que no forman parte de los documentos de fs. 2916 a 2933; por lo tanto, la demanda tiene el sustento legal para llegar a la conclusión del proceso con una sentencia y no con valoraciones erróneas de hechos y de derechos de los jueces de instancia.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- a.Carencia de motivación y fundamentación del Auto de Vista recurrido.
- i.
- ii.
- b. Violación al principio de congruencia de la resolución.
- iii.
- iv.
- d. Violación al principio dispositivo.
- e. Violación a los principios de preclusión y convalidación y el AS N° 164/2016 de 03 de marzo.
- f. Violación al principio de legalidad, al art. 180 de la CPE y el AS Nº 068/2013-RRC de 11 de marzo.
- g. De la imaginaria sustracción de materia de cosa juzgada por transacción.
- a. Violación e interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 945 y 949 del CC.
- b. Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 233 del CPC.
- c. Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 180.I de la CPE.
- d. De la apreciación errónea de derecho y de hecho de los medios probatorios por el Tribunal de alzada, AS Nº 57/2018 de 14 de febrero y AS Nº 155/2018 de 19 de marzo.
- 3.
- 4.
- III.1. De la nulidad de oficio.
- la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- El
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- III.3. Sobre el principio dispositivo.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- (a)
- pasivo
- activos
- la existencia de una comunidad hereditaria y una masa hereditaria conjunta o indivisa, sin determinación de partes ni especies, constituida por bienes materiales e inmateriales, derechos acciones y obligaciones que provienen del causante
- POR TANTO:
