Auto Supremo AS/0198/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2021

Fecha: 04-Mar-2021

d. De la apreciación errónea de derecho y de hecho de los medios probatorios por el Tribunal de alzada, AS Nº 57/2018 de 14 de febrero y AS Nº 155/2018 de 19 de marzo.

Acusa al Tribunal de alzada de cometer error de hecho al considerar y determinar que la documentación de fs. 2916 a 2933, serviría de sustento para determinar la conclusión extraordinaria del proceso, sin realizar una valoración de los referidos medios probatorios para sustentar su fallo y no solo por no haber sido ofrecidos oportunamente, sino que esta no es suficiente para determinar la conclusión extraordinaria del proceso por una supuesta transacción extrajudicial. Asimismo, en los referidos documentos no se había consignado todos los bienes de la masa hereditaria como los acreditados mediante los documentos de fs. 2796 a 2808; por lo tanto, el Tribunal de alzada al asignarle valor probatorio para ratificar el Auto apelado, cometió error de hecho en la valoración de dicha prueba.

-Las autoridades de instancia jamás debieron otorgar valor probatorio a la prueba documental de fs. 2916 a 2933, no solo porque dichos documentos fueron elaborados cinco años antes a la presentación de la demanda, sino porque dichas literales contractadas con los documentos de fs. 2796 a 2808, evidenciarían la existencia de otros bienes hereditarios que no fueron inmersos en los documentos transaccionales; por lo tanto, el Tribunal de alzada habría cometido error de derecho en el fallo recurrido.

-Las autoridades de instancia no habrían aplicado el principio de unidad de la prueba establecido por el AS Nº 361/2016 de 19 de abril, pues de haberlos analizado y valorados en su fallo, se habrían dado cuenta de la existencia de otros bienes de la masa hereditaria que no forman parte de los documentos de fs. 2916 a 2933; por lo tanto, la demanda tiene el sustento legal para llegar a la conclusión del proceso con una sentencia y no con valoraciones erróneas de hechos y de derechos de los jueces de instancia.