pasivo
Ahora bien, la demanda planteada por Gustavo Barbery Peláez, refiere que a la muerte de su padre, Fabiola Mercedes Flambury Vaca se constituyó en detentadora de los bienes sujetos a registro, la misma les hizo llegar un informe de ciertos bienes que componen la masa hereditaria en un listado que se adjuntó a la demanda a efecto de que sean consideradas y valoradas. El patrimonio pasivo estaría constituido por: (1) tarjeta de crédito Banco Unión, $us. 11.900; (2) tarjeta de crédito Banco Ganadero, $us 4.520; (3) tarjeta de crédito Banco Bisa, $us 6.200; (4) crédito de la vagoneta Mercedes Benz de Fabiola Mercedes Flambury, $us. 30.600; (5) Banco Ganadero casa Urubó, $us. 2.000.251,52; (6) Ganado Brahmán de Rancho Z, saldo $us. 7.000; (7) Banco Ganadero vagoneta Xtrail, $us. 15.000; (8) Gary Pereira préstamo, $us. 150.000; (9) Gary Pereíra 11% pago interés 1 año, $us. 16.500; (10) Roberto Roca Iriarte por compra de propiedad, $us. 200.000; (11) pago de 1 año de intereses a Roberto Roca al 18% anual, $us. 36.000; (12) impuestos casa Urubó 2010 y 2011, $us. 15.804; (13) trabajos Quito Velasco remodelación de oficina, cerco y living; $us. 40.000; (14) deuda a Gastón Serrano, $us. 10.000; (15) gimnasio casa Urubó, $us. 1.200; (16) deuda préstamo corporación, $us, 570.000; (17) intereses 12% a enero 2013, $us. 262.500; (18) deuda al ingenio por préstamo a cañeros zafra 2007-2008, $us. 123.353; (19) préstamos como anticipos de dividendos a Gustavo Barbery Paz, $us. 1.255.140; (19) préstamo Cooperativa Bibosi $us. 500.000; (20) intereses 7%, $us. 50.000; (21) préstamo personal para Gustavo Barbery Peláez, $us. 60.000; (22) deuda al Cañuelar, $us. 290.000; (23) honorarios del arquitecto Algarañaz en San Marcos, saldo $us. 34.000; (24) deuda al Banco Ganadero por préstamo para pagar San Marcos, $us. 485.696,37; (25) saldo deudor de la propiedad Entre Ríos, $us. 168.400; (26) servicio por el traslado del tinglado a Jihussa, $us. 3.256; (27) trabajos de construcción en San Marcos saldo deudor, $us. 5.018; (28) deuda por alimento para el ganado de San Marcos, $us. 10.415.89; (29) inversión por concluir proyecto con el Ing. Cruz, $us. 100.000. Sumando total pasivos acumulados $us 6.462.754,78.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- a.Carencia de motivación y fundamentación del Auto de Vista recurrido.
- i.
- ii.
- b. Violación al principio de congruencia de la resolución.
- iii.
- iv.
- d. Violación al principio dispositivo.
- e. Violación a los principios de preclusión y convalidación y el AS N° 164/2016 de 03 de marzo.
- f. Violación al principio de legalidad, al art. 180 de la CPE y el AS Nº 068/2013-RRC de 11 de marzo.
- g. De la imaginaria sustracción de materia de cosa juzgada por transacción.
- a. Violación e interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 945 y 949 del CC.
- b. Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 233 del CPC.
- c. Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 180.I de la CPE.
- d. De la apreciación errónea de derecho y de hecho de los medios probatorios por el Tribunal de alzada, AS Nº 57/2018 de 14 de febrero y AS Nº 155/2018 de 19 de marzo.
- 3.
- 4.
- III.1. De la nulidad de oficio.
- la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- El
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- III.3. Sobre el principio dispositivo.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- (a)
- pasivo
- activos
- la existencia de una comunidad hereditaria y una masa hereditaria conjunta o indivisa, sin determinación de partes ni especies, constituida por bienes materiales e inmateriales, derechos acciones y obligaciones que provienen del causante
- POR TANTO:
