c. Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 180.I de la CPE.
Señala que ambas autoridades de instancia interpretaron indebidamente el principio de verdad material previsto por el art. 180.I de la CPE, interpretación que no solo es sesgada y caprichosa toda vez que no analizaron los argumentos expuestos por el demandante en su demanda y recurso de apelación, donde se habrían percatado de la existencia de otros bienes hereditarios a la muerte del de cujus que aún faltan incluir en la masa hereditaria y por ende en los documentos transaccionales, como los bienes registrados en DDRR bajo las Matrículas 7011990054635; 7011990028745; 7011990064327; 7011990116535; 7051010002327 entre otros.
Añade que, si bien es cierto que la norma otorga al juzgador la facultad de encontrar la verdad material, no es menos cierto que esa verdad debe ser aplicada con base en las pretensiones expuestas por las partes en los elementos de prueba introducidos y producidos y no al antojo del litigante; en conclusión, el Juez de la causa y los de alzada habrían interpretado y aplicado erróneamente los alcances del principio de verdad material modulado por el Art. 180.1 de la CPE.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- a.Carencia de motivación y fundamentación del Auto de Vista recurrido.
- i.
- ii.
- b. Violación al principio de congruencia de la resolución.
- iii.
- iv.
- d. Violación al principio dispositivo.
- e. Violación a los principios de preclusión y convalidación y el AS N° 164/2016 de 03 de marzo.
- f. Violación al principio de legalidad, al art. 180 de la CPE y el AS Nº 068/2013-RRC de 11 de marzo.
- g. De la imaginaria sustracción de materia de cosa juzgada por transacción.
- a. Violación e interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 945 y 949 del CC.
- b. Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 233 del CPC.
- c. Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 180.I de la CPE.
- d. De la apreciación errónea de derecho y de hecho de los medios probatorios por el Tribunal de alzada, AS Nº 57/2018 de 14 de febrero y AS Nº 155/2018 de 19 de marzo.
- 3.
- 4.
- III.1. De la nulidad de oficio.
- la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- El
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- III.3. Sobre el principio dispositivo.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- (a)
- pasivo
- activos
- la existencia de una comunidad hereditaria y una masa hereditaria conjunta o indivisa, sin determinación de partes ni especies, constituida por bienes materiales e inmateriales, derechos acciones y obligaciones que provienen del causante
- POR TANTO:
