Auto Supremo AS/0198/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2021

Fecha: 04-Mar-2021

c. Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 180.I de la CPE.

Señala que ambas autoridades de instancia interpretaron indebidamente el principio de verdad material previsto por el art. 180.I de la CPE, interpretación que no solo es sesgada y caprichosa toda vez que no analizaron los argumentos expuestos por el demandante en su demanda y recurso de apelación, donde se habrían percatado de la existencia de otros bienes hereditarios a la muerte del de cujus que aún faltan incluir en la masa hereditaria y por ende en los documentos transaccionales, como los bienes registrados en DDRR bajo las Matrículas 7011990054635; 7011990028745; 7011990064327; 7011990116535; 7051010002327 entre otros.

Añade que, si bien es cierto que la norma otorga al juzgador la facultad de encontrar la verdad material, no es menos cierto que esa verdad debe ser aplicada con base en las pretensiones expuestas por las partes en los elementos de prueba introducidos y producidos y no al antojo del litigante; en conclusión, el Juez de la causa y los de alzada habrían interpretado y aplicado erróneamente los alcances del principio de verdad material modulado por el Art. 180.1 de la CPE.