Auto Supremo AS/0198/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2021

Fecha: 04-Mar-2021

b. Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 233 del CPC.

Se habría realizado una errónea interpretación del art. 233 del CPC, pues este precepto determinaría que la transacción será presentada por escrito para su homologación por el Juez; extremos que no acontecerían en el presente caso, porque los documentos transaccionales son de datas antigua al proceso, por lo que se debió pedirse su homologación al contestar la demanda o formular las excepciones previstas por el art. 128 inc. 10 y 11 del CPC, pero no así después de transcurrir el término previsto por ley, habiendo precluido ese derecho.