2.-
2.- Como segundo agravio, denuncia que en apelación se le desconocen las horas extras y el inicio real de la relación laboral, cuando este agravio no fue apelado, contrariando el Principio In Dubio Pro Operario y la prohibición del Principio de Reformatio In Peius, contrariando la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0357/2015-S1 de 17 de abril, como también, el Auto Supremo N° 512 de 8 de octubre de 2019, emitido dentro de la causa presente.
2.- Como segundo agravio, denuncia que en apelación se le desconocen las horas extras y el inicio real de la relación laboral, cuando este agravio no fue apelado, contrariando el Principio In Dubio Pro Operario y la prohibición del Principio de Reformatio In Peius, contrariando la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0357/2015-S1 de 17 de abril; como también, el Auto Supremo N° 512 de 8 de octubre de 2019, emitido dentro de la causa presente.
2.- Indican que se ha demostrado a través de la prueba testifical y documental, el trabajo en domingos y feriados, por lo que se debió disponer el pago triple de acuerdo a la normativa laboral y jurisprudencia ordinaria en la materia.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 603/2021.
- Sucre, 20 de septiembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 420/2021.
- Distrito: Santa Cruz.
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva.
- VISTOS:
- I. CONSIDERANDO:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia.
- I.1.2 Auto de Vista.
- I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- I.2.1. En cuanto a Margoth Barba Roca.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- 6.-
- 8.-
- 9.-
- 10.-
- I.2.2. En cuanto a Ernesto Paniagua Rocha.
- I.2.3.
- 7.-
- I.3. Petitorio:
- 1)
- II CONSIDERANDO:
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo.
- II.1.1. Consideraciones previas.
- II.1.2. Argumentos de hecho y de derecho.
- Fragmento 33
- II.1.3. En cuanto a los agravios de Margoth Barba Roca y Ernesto Paniagua Rocha.
- a)
- infundados
- b)
- c)
- d)
- infundado
- e)
- Tercero
- infundadas
- g)
- II.1.4. En cuanto a las denuncias “generales para todos los demandantes Margoth Barba y José Ernesto Paniagua de manera general”.
- h)
- i)
- j)
- k)
- II.1.5. Conclusiones.
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
