a)
a) Se tiene en cuanto a los motivos de Margoth Barba Roca y Ernesto Paniagua Rocha, expuestos en el memorial de recurso de casación como primer agravio, la denuncia de infracción al art. 48. IV de la CPE; precisando como consecuencia, el agravio a sus derechos sociales, irrenunciables e imprescriptibles.
Del análisis del primer motivo de los recurrentes, se tiene que se limitaron a la simple cita de vulneración de normativa constitucional, sin detallar en qué consiste la vulneración o el agravio argüido, a efectos de que este máximo Tribunal de justicia ordinaria, revise el fondo del litigio conforme a la pretensión en el fondo traída en casación.
Es decir, los recurrentes en la interposición del recurso en análisis, omitieron la obligación de precisar tanto fáctica como jurídicamente los fundamentos que hacen a la interposición de su motivo de fondo; cabe ilustrar, que cada recurso tiene sus propias características y diferencias que tienen incidencia en la forma de resolución y los efectos que producen; pues en el recurso de casación en el fondo, lo que se pretende es que el Tribunal Supremo resuelva el fondo del conflicto, diferente al recurso en la forma que busca la anulación de obrados, para así subsanar algún defecto procesal.
Consiguientemente, el recurso de casación en el fondo -como el interpuesto en el caso presente- debe fundarse en errores “in judicando” que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones; sin embargo, la parte recurrente, en la interposición del primer motivo, no estableció con claridad cuáles son los fundamentos que hacen al recurso de casación de fondo, resultando en el planteamiento de un motivo confuso y carente de sustento legal; aspecto que no puede ser subsanado de oficio por este Tribunal y de manera ultrapetita, toda vez que de conformidad al art. 178.I. de la CPE, la potestad de impartir justicia se sustenta en Principios, entre los que se encuentra el de Imparcialidad.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 603/2021.
- Sucre, 20 de septiembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 420/2021.
- Distrito: Santa Cruz.
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva.
- VISTOS:
- I. CONSIDERANDO:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia.
- I.1.2 Auto de Vista.
- I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- I.2.1. En cuanto a Margoth Barba Roca.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- 6.-
- 8.-
- 9.-
- 10.-
- I.2.2. En cuanto a Ernesto Paniagua Rocha.
- I.2.3.
- 7.-
- I.3. Petitorio:
- 1)
- II CONSIDERANDO:
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo.
- II.1.1. Consideraciones previas.
- II.1.2. Argumentos de hecho y de derecho.
- Fragmento 33
- II.1.3. En cuanto a los agravios de Margoth Barba Roca y Ernesto Paniagua Rocha.
- a)
- infundados
- b)
- c)
- d)
- infundado
- e)
- Tercero
- infundadas
- g)
- II.1.4. En cuanto a las denuncias “generales para todos los demandantes Margoth Barba y José Ernesto Paniagua de manera general”.
- h)
- i)
- j)
- k)
- II.1.5. Conclusiones.
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
