infundadas
Teniendo en cuenta su carácter extraordinario, éste no es procedente cuando en la sustanciación del proceso, no han sido agotados los recursos ordinarios; tampoco constituye una tercera instancia, porque en su trámite están excluidas las cuestiones de hecho y nuevas causas de nulidad que no hayan sido reclamadas ante los tribunales inferiores; de ahí que, emerge la prohibición de reclamar pretensiones no formuladas en la demanda, como pretenden ahora los recurrentes; en consecuencia, se declaran infundadas la pretensiones de los recurrentes expuestas en parte del motivo octavo de Margoth Barba Roca, y el motivo tercero, de Ernesto Paniagua Rocha, respecto al pago de descuentos no reclamados en la demanda.
f) Del noveno motivo de casación de Margoth Barba Roca, referido al incumplimiento por parte del empleador del pago de asignación familiar, el Tribunal de apelación precisó en su fundamento g) lo siguiente:
“g) En cuanto a las Asignaciones Familiares D.S. No 21637 de 25/06/19.87, no se adjunta ninguna prueba a la demanda principal de fs. 23 a 26, y en la acción laboral tampoco se invoca ni reclama por este concepto, durante la estación de prueba tampoco se acompaña información ni certificación sobre el particular, sólo a fs. 636 se presente Certificado de Nacimiento de la menor D.A.B. ocurrido el 20/10/2009, documento recién adjuntado al memorial de apersonamiento ante el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia de fs. 646 a fs. 651 con timbre de recepción del 28/05/2.019, cuando el periodo de prueba está clausurado sin poder retraer el procedimiento (art. 57 CPT) y después de casi 10 años del nacimiento del producto. Se advierte que la prueba de fs. 636 tampoco ha sido propuesta como de reciente obtención usando la permisión del art. 252 CPET en relación al art. 153 CPC”.
De manera clara, los fundamentos del Tribunal de alzada expuestos precedentemente, si bien no resultan una explicación ampulosa de razones, son suficientes en cuanto a la exigencia de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones, al haber precisado de manera clara, que lo reclamado por la recurrente no encuentra asidero legal, por cuanto para que tenga la validez la prueba que fundamente su reclamo, esta debió ser presentada en el plazo estipulado por la normativa laboral y civil aplicable; pero además, dentro de la etapa procesal pertinente.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 603/2021.
- Sucre, 20 de septiembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 420/2021.
- Distrito: Santa Cruz.
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva.
- VISTOS:
- I. CONSIDERANDO:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia.
- I.1.2 Auto de Vista.
- I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- I.2.1. En cuanto a Margoth Barba Roca.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- 6.-
- 8.-
- 9.-
- 10.-
- I.2.2. En cuanto a Ernesto Paniagua Rocha.
- I.2.3.
- 7.-
- I.3. Petitorio:
- 1)
- II CONSIDERANDO:
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo.
- II.1.1. Consideraciones previas.
- II.1.2. Argumentos de hecho y de derecho.
- Fragmento 33
- II.1.3. En cuanto a los agravios de Margoth Barba Roca y Ernesto Paniagua Rocha.
- a)
- infundados
- b)
- c)
- d)
- infundado
- e)
- Tercero
- infundadas
- g)
- II.1.4. En cuanto a las denuncias “generales para todos los demandantes Margoth Barba y José Ernesto Paniagua de manera general”.
- h)
- i)
- j)
- k)
- II.1.5. Conclusiones.
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
