Auto Supremo AS/0603/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0603/2021

Fecha: 20-Sep-2021

i)

i) Del cuarto reclamo, mediante el cual los recurrentes denuncian el quebrantamiento a la normativa laboral contenida en el: “Decreto Supremo Nro. 29743, del 5 de marzo del 2008, Decreto Supremo Nro. 16, 19 de febrero del 2009, Decreto Supremo Nro. 498, 1 de mayo de 2010 y Auto Supremo 251/2014, Sucre 21 de agosto del 2014”; ante la incongruencia omisiva respecto al incremento salarial establecido en la citada normativa, evidenciado en las pruebas cursantes de fs. 202 a 203 y planillas de sueldo de fs. 411 a 417.

Ahora bien, a efectos de evidenciar la incongruencia omisiva acusada, corresponde sacar a colación lo impugnado en apelación, de lo cual se tiene que, los demandantes reclamaron como “Tercer Agravio” expuesto a fs. 718 y vta., el quebrantamiento al “Decreto Supremo Nro. 29743, del 5 de marzo del 2008, Decreto Supremo Nro. 16, 19 de febrero del 2009, Decreto Supremo Nro. 498, 1 de mayo de 2010 y Auto Supremo 251/2014, Sucre 21 de agosto del 2014”; denunciando, como soslayada la valoración de las pruebas presentadas por la empresa empleadora de fs. 202 a 203 y las planillas de sueldo de fs. 411 a 417, que demuestran que jamás hubo incremento salarial o pago de retroactivos.

En cuanto a este último reclamo de apelación, se tiene de antecedentes que el Tribunal de alzada no emite pronunciamiento alguno, faltando a su obligación de realizar una adecuada motivación, debiendo como toda Resolución judicial contener suficiente fundamentación, circunscribiéndose a los puntos denunciados en el recurso de apelación, los cuales deben ser necesariamente absueltos uno a uno con la debida motivación y en base de argumentos jurídicos individualizados y sólidos, a fin de que se pueda inferir una respuesta con los criterios jurídicos correspondientes al caso, sin que la argumentación vertida sea evasiva o incongruente, dejando conocer al recurrente la respuesta a cada alegación; lo contrario, constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petrita o ex silentio) como en el caso de Autos.

De ahí que, corresponde por parte de este Tribunal casacional un pronunciamiento de fondo al respecto; de la normativa señalada como quebrantada, y los antecedentes del proceso que, se tiene que corresponde a los recurrentes, Margoth Barba y José Ernesto Paniagua, el pago por incremento salarial de las gestiones reclamadas; es decir, el incremento del salario mínimo del diez por ciento (10%) para la gestión 2008, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 29473 de 5 de marzo de 2008.

Asimismo, el incremento salarial para la gestión 2009, del doce por ciento (12%), conforme a la normativa contenida en el Decreto Supremo 16 de 19 de febrero del 2009; y, de la misma forma, el Incremento Salarial para la gestión 2010, del cinco por ciento (5%) a la remuneración básica, conforme al Decreto Supremo Nro. 498 de 1 de mayo de 2010.

En cuanto a la cita del Auto Supremo 251/2014 de 21 de agosto, cabe referir que desarrolla doctrina en cuanto a los parámetros de la desvinculación laboral injustificada; y, lo propio en relación al despido legal o justificado, que no tiene relevancia alguna en cuanto al reclamo del motivo en análisis.

En consecuencia y, correspondiendo el pago de los incrementos salariales reclamados, dicho cálculo se considerará en la parte infine de la Resolución presente, de conformidad al artículo 220.IV del Código Procesal Civil, aplicable por permisión de la norma remisiva, contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.