infundados
En ese entendido, ante la carencia recursiva evidenciada, corresponde desatender el primer motivo de ambos recurrentes, resultando en consecuencia infundados.
Por consiguiente, en el caso presente no se evidencian las vulneraciones alegadas por la recurrente, como tampoco se advierte la falencia denunciada en cuanto a la valoración probatoria desarrollada, o su incidencia en los Principios de Verdad Material y Libre Apreciación de las Pruebas; correspondiendo declarar en consecuencia, infundados los motivos cuarto y sexto de la recurrente.
Sin embargo, tal y como expresan los mismos actores, los reclamos de sueldos de domingos y feriados, no fueron expuestos en la demanda, por ende, no resultan atendibles, ya que si la parte demandante no aportó ningún elemento de prueba dentro de la etapa pertinente que permita respaldar sus reclamos, como ya se dijo, emerge la prohibición de reclamar pretensiones no formuladas en la demanda, conforme a la hermenéutica procesal de los recursos; en consecuencia, al no resultar evidente la acusación de errónea apreciación de las pruebas y vulneraciones a los Principios Protectores y la normativa laboral vigente, corresponde declarar infundados los “agravios generales” referidos a la exigencia de salarios dominicales y días feriados.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 603/2021.
- Sucre, 20 de septiembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 420/2021.
- Distrito: Santa Cruz.
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva.
- VISTOS:
- I. CONSIDERANDO:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia.
- I.1.2 Auto de Vista.
- I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- I.2.1. En cuanto a Margoth Barba Roca.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- 6.-
- 8.-
- 9.-
- 10.-
- I.2.2. En cuanto a Ernesto Paniagua Rocha.
- I.2.3.
- 7.-
- I.3. Petitorio:
- 1)
- II CONSIDERANDO:
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo.
- II.1.1. Consideraciones previas.
- II.1.2. Argumentos de hecho y de derecho.
- Fragmento 33
- II.1.3. En cuanto a los agravios de Margoth Barba Roca y Ernesto Paniagua Rocha.
- a)
- infundados
- b)
- c)
- d)
- infundado
- e)
- Tercero
- infundadas
- g)
- II.1.4. En cuanto a las denuncias “generales para todos los demandantes Margoth Barba y José Ernesto Paniagua de manera general”.
- h)
- i)
- j)
- k)
- II.1.5. Conclusiones.
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
