Auto Supremo AS/0603/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0603/2021

Fecha: 20-Sep-2021

infundado

En esa línea, si bien es cierto que la carga de la prueba corresponde al empleador en sujeción a lo señalado por el art. 150 del CPT, que tiene coherencia con la naturaleza protectora del derecho social que pretende equilibrar la diferencia entre el trabajador y el empleador; sin embargo, el trabajador no está impedido de hacer valer sus derechos mediante la producción de prueba, máxime si acusa de un supuesto acoso laboral y -como de forma adecuada señala el Auto de Vista recurrido- no hizo valer sus reclamos agotando la instancia respectiva y reclamar por escrito al empleador con noticia al Ministerio de Trabajo, toda vez que durante la sustanciación del presente proceso, no ha demostrado a qué hechos o actos considera acoso laboral; en consecuencia, al no corroborarse la incongruencia por exceso acusada y no corresponder el desahucio por las razones expuestas, siendo correcto lo determinado por el Tribunal de apelación, el motivo analizado deviene en infundado.

Consecuentemente, el agravio en análisis debió enmarcarse a lo establecido por el art. 90.II del CPC, aplicable por la norma permisiva del art. 252 del CPT; sin embargo, la actora presentó la prueba fuera del periodo dispuesto por la Juez de origen, siendo este por norma perentorio conforme lo estipulado en el art. 149 del CPT; en tal sentido, de manera acertada el Tribunal de alzada rechazó el reclamo referido al régimen de asignaciones familiares, por cuanto como ya se explicó, este se encuentra fuera del plazo establecido por Ley, de manera extemporánea; un entendimiento contrario, sería desconocer los momentos y procedimientos procesales determinados por ley, contraviniendo así el Principio de Igualdad entre partes, y la implicancia de retrotraer el proceso en franca vulneración del mismo; correspondiendo en consecuencia, declarar infundado el motivo de análisis.

Claro está, si la parte recurrente considera indebida la tasación dispuesta, debe activar los mecanismos procesales pertinentes para su reclamo; mismo que, no constituye motivo de casación previsto por Ley, como lo pretendido por el recurrente en el caso presente; por lo cual, el motivo de análisis deviene en infundado.

De ahí que, se observa la confusión de los recurrentes en su planteamiento traído como último motivo de casación, al alegar el quebrantamiento de normativa inaplicable al caso en cuestión, por cuanto el Principio acusado como vulnerado, nada tiene que ver con el proceso laboral motivo de Autos, pues lo reclamado -como se precisó- responde principalmente a la contravención de las facultades conferidas a través del art. 265.II de la CPC, que no tiene relación con la irretroactividad de la norma y del que no existe pertinencia de su invocación; por consiguiente, el motivo resulta infundado.