h)
h) Como motivos primero, segundo, tercero y quinto, los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación vulnera los Principios constitucionales de Protección de las Trabajadoras y Trabajadores, al no considerar la prueba aportada a tiempo de quitarles las horas extras, desconociendo también, que el cargo denominado “administrador” era únicamente de nombre; precisando, en cuanto al argüido trabajo de domingos y feriados que: “si bien no fueron parte de la demanda debieron ser considerados…”, citando al efecto normativa laboral y jurisprudencia ordinaria al respecto.
Ahora bien, se advierte que la cuestión central que ocupa los reclamos citados, es la acusación de una errónea apreciación de las pruebas presentadas, respecto al pago de horas extras, vinculado a la condición de “administrador” de los recurrentes determinada en alzada; y, el pago de salarios por los días domingos y feriados trabajados, precisando los recurrentes, que dichos reclamos debieron considerarse de oficio, sin que éstos fueran parte de la demanda en el caso de Autos.
En ese sentido, resulta pertinente rememorar que, en la presente Resolución ya se abordó que corresponde el reconocimiento de las horas extras contempladas en Sentencia en favor de los recurrentes, en respeto a los Principios de Prohibición de Reforma en Perjuicio, In Dubio Pro Operario y Principio de Proteccionismo.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 603/2021.
- Sucre, 20 de septiembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 420/2021.
- Distrito: Santa Cruz.
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva.
- VISTOS:
- I. CONSIDERANDO:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia.
- I.1.2 Auto de Vista.
- I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- I.2.1. En cuanto a Margoth Barba Roca.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- 6.-
- 8.-
- 9.-
- 10.-
- I.2.2. En cuanto a Ernesto Paniagua Rocha.
- I.2.3.
- 7.-
- I.3. Petitorio:
- 1)
- II CONSIDERANDO:
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo.
- II.1.1. Consideraciones previas.
- II.1.2. Argumentos de hecho y de derecho.
- Fragmento 33
- II.1.3. En cuanto a los agravios de Margoth Barba Roca y Ernesto Paniagua Rocha.
- a)
- infundados
- b)
- c)
- d)
- infundado
- e)
- Tercero
- infundadas
- g)
- II.1.4. En cuanto a las denuncias “generales para todos los demandantes Margoth Barba y José Ernesto Paniagua de manera general”.
- h)
- i)
- j)
- k)
- II.1.5. Conclusiones.
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
