6.-
6.- Denuncia como sexto motivo, la vulneración de los derechos procesales o sustantivos del empleado y la inadecuada apreciación de las pruebas aportadas, al sólo haberse compulsado el tenor de los cargos supuestamente ocupados.
7.- Acusa como séptimo motivo, que la Resolución de alzada no consideró la motivación y valoración integral de los medios probatorios aportados en la causa, a tiempo de indicar que no corresponde el desahucio en razón a su renuncia voluntaria; pronunciamiento que arguye, resulta extra petita y en favor del empleado, desconociendo los hechos sucedidos y aceptados por la parte demandada, tales como que fue obligada a firmar la carta de renuncia y, posteriormente, se le indicó que se reincorpora al trabajo sin dejar que goce de vacación, lo que generó la renuncia de fs. 18; asimismo, el descuento de sueldo por la supuesta pérdida de dinero o billetes falsos, aspectos que indica, generaron el retiro forzoso por acoso laboral.
6.- Denuncian el quebrantamiento del art. 224 de la Ley 439, al no haberse impuesto por parte del Tribunal de alzada, costas y costos procesales a cancelarse por el empleador.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 603/2021.
- Sucre, 20 de septiembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 420/2021.
- Distrito: Santa Cruz.
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva.
- VISTOS:
- I. CONSIDERANDO:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia.
- I.1.2 Auto de Vista.
- I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- I.2.1. En cuanto a Margoth Barba Roca.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- 6.-
- 8.-
- 9.-
- 10.-
- I.2.2. En cuanto a Ernesto Paniagua Rocha.
- I.2.3.
- 7.-
- I.3. Petitorio:
- 1)
- II CONSIDERANDO:
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo.
- II.1.1. Consideraciones previas.
- II.1.2. Argumentos de hecho y de derecho.
- Fragmento 33
- II.1.3. En cuanto a los agravios de Margoth Barba Roca y Ernesto Paniagua Rocha.
- a)
- infundados
- b)
- c)
- d)
- infundado
- e)
- Tercero
- infundadas
- g)
- II.1.4. En cuanto a las denuncias “generales para todos los demandantes Margoth Barba y José Ernesto Paniagua de manera general”.
- h)
- i)
- j)
- k)
- II.1.5. Conclusiones.
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
