5.-
5.- Como quinto motivo, señala el agravio a los Principios Protectores establecidos por el DS 28699 en su art. 4. núms. 1 y 5, en vulneración al Principio In dubio Pro Operario y la SC 0863/2010-R de 10 de agosto; también, señala como vulnerada la regla de la condición más beneficiosa, al haberse establecido en alzada que no corresponde el pago de horas extras por la condición de personal de confianza, sin explicar el por qué se otorga tal condición, contrariando también el citado Auto Supremo N° 512 de 8 de octubre de 2019.
5.- Señalan que, al no haberse pronunciado el Juez de origen sobre las correctas horas extras, el Tribunal de apelación debió hacerlo; señalan también que el Tribunal de alzada debió limitarse a responder únicamente lo recurrido, siendo el fallo extra petita al quitar las horas extras.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 603/2021.
- Sucre, 20 de septiembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 420/2021.
- Distrito: Santa Cruz.
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva.
- VISTOS:
- I. CONSIDERANDO:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia.
- I.1.2 Auto de Vista.
- I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- I.2.1. En cuanto a Margoth Barba Roca.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- 6.-
- 8.-
- 9.-
- 10.-
- I.2.2. En cuanto a Ernesto Paniagua Rocha.
- I.2.3.
- 7.-
- I.3. Petitorio:
- 1)
- II CONSIDERANDO:
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo.
- II.1.1. Consideraciones previas.
- II.1.2. Argumentos de hecho y de derecho.
- Fragmento 33
- II.1.3. En cuanto a los agravios de Margoth Barba Roca y Ernesto Paniagua Rocha.
- a)
- infundados
- b)
- c)
- d)
- infundado
- e)
- Tercero
- infundadas
- g)
- II.1.4. En cuanto a las denuncias “generales para todos los demandantes Margoth Barba y José Ernesto Paniagua de manera general”.
- h)
- i)
- j)
- k)
- II.1.5. Conclusiones.
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
