c)
c) En el cuarto y sexto reclamo de Margoth Barba Roca, se alega la falta de verificación de las pruebas aportadas enmarcadas en la Verdad Material, a tiempo de descontar el Tribunal de alzada sus horas extras e incremento salarial; lo cual, hubiere contrariado la correcta interpretación del Valor Justicia Social y el carácter de irrenunciabilidad de los beneficios sociales; y, sólo compulsar el tenor de los cargos supuestamente ocupados. Asimismo, sostiene el pronunciamiento ultra petita en el que hubiere incurrido el Tribunal de apelación, al no considerar la motivación y valoración integral de los medios probatorios a tiempo de indicar que no corresponde el desahucio en razón a su renuncia voluntaria.
Al respecto se tiene que, en el recurso planteado si bien se acusa la negativa de valoración de las pruebas de descargo, no existe precisión respecto a qué elemento probatorio se refiere, impidiendo a este Tribunal resolver, ante la limitante de sólo señalar que se hubieren compulsado únicamente los cargos supuestamente ocupados.
Es jurisprudencia ordinaria reiterada al respecto, sentada desde los fundamentos contenidos en el Auto Supremo 38/2016 de 4 de febrero, que: “resulta desmedido el reclamo de la parte recurrente en sentido de pretender que se valore prueba que se desconoce y retrotraer el proceso hasta esa instancia”.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 603/2021.
- Sucre, 20 de septiembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 420/2021.
- Distrito: Santa Cruz.
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva.
- VISTOS:
- I. CONSIDERANDO:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia.
- I.1.2 Auto de Vista.
- I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- I.2.1. En cuanto a Margoth Barba Roca.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- 6.-
- 8.-
- 9.-
- 10.-
- I.2.2. En cuanto a Ernesto Paniagua Rocha.
- I.2.3.
- 7.-
- I.3. Petitorio:
- 1)
- II CONSIDERANDO:
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo.
- II.1.1. Consideraciones previas.
- II.1.2. Argumentos de hecho y de derecho.
- Fragmento 33
- II.1.3. En cuanto a los agravios de Margoth Barba Roca y Ernesto Paniagua Rocha.
- a)
- infundados
- b)
- c)
- d)
- infundado
- e)
- Tercero
- infundadas
- g)
- II.1.4. En cuanto a las denuncias “generales para todos los demandantes Margoth Barba y José Ernesto Paniagua de manera general”.
- h)
- i)
- j)
- k)
- II.1.5. Conclusiones.
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
