Auto Supremo AS/0603/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0603/2021

Fecha: 20-Sep-2021

j)

j) Como sexto reclamo general, los recurrentes denuncian la infracción a la normativa contenida en el art. 224 de la Ley 439, por cuanto señalan que el Tribunal de apelación debió conforme a norma, imponer costas y costos procesales a la parte demandada en alzada.

Al respecto, se tiene que el Auto de Vista recurrido, en su parte dispositiva resuelve: “REVOCAR EN PARTE la SENTENCIA de 28/08/2.020 saliente de fs. 694 a fs. 704 sin Costas por las modificaciones.” (Negrillas ilustrativas).

No obstante, si bien el pago de costas se rige por el Principio de condena al litigante vencido, "omnis litigartor victus debet impensas", razonamiento aplicable a la materia procesal del trabajo, habida cuenta que el incumplimiento a los derechos laborales es el origen del proceso social; la tasación referida, conforme a la normativa contenida en el art. 225 de la Ley 439, no es reclamable mediante el recurso de casación, sino más bien, mediante los recursos que el procedimiento confiere en la citada norma.