Sentencia Rol 8797 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8797 - 2020

Fecha: 17-Nov-2020

0000101 CIENTO UNO el constituyente ha pensado deben aplicarse en materia penal, pueden resultar en pesadas limitaciones que desnaturalizarían la actuación fiscalizadora laboral que necesita de una mayor discrecionalidad que la que puede existir en el resto del ius puniendi estatal

0000101 CIENTO UNO el constituyente ha pensado deben aplicarse en materia penal, pueden resultar en pesadas limitaciones que desnaturalizarían la actuación fiscalizadora laboral que necesita de una mayor discrecionalidad que la que puede existir en el resto del ius puniendi estatal. Discrecionalidad que no debe ser confundida con arbitrariedad o capricho, por el contrario, en tanto es ministro de fe, experto en materia laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo, todo fiscalizador está investido de una presunción de veracidad acerca de los hechos que constaten, de acuerdo con el artículo 23 del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. Analizando la proporcionalidad en la aplicación del artículo 208, inciso primero, del Código del Trabajo al caso concreto, indica que ésta no se vulnera. El requirente basa exclusivamente sus alegaciones en la circunstancia que el precepto legal del artículo 208 inciso 1° del Código del Trabajo no establece más que un rango de imposición de multas, que no permite prever las multas esperables frente a ciertos hechos sancionables, lo que significa una indeterminación sancionatoria, lo que se complementa con la regulación de la autoridad administrativa, quien no tiene potestad legal para ello, quien además desconocería una serie de circunstancias que se debían ponderar al momento de imponer la multa. La proporcionalidad no existe en abstracto: algo es o no proporcionado siempre por relación. Solamente otorga una impugnación en abstracto, que se desvincula totalmente de su realidad y del contexto fáctico de la sanción, porque cuando dice que el artículo 506 del Código del Trabajo tiene efectos que resultan en una desproporción, está reprochando más bien lo que entiende como una ausencia de graduación en la aplicación de los montos de las multas, y rechaza la actuación complementaria de la Dirección del Trabajo en tal sentido. En torno a la proporcionalidad en sentido estricto, explica que debe contrastarse el objeto de sancionar -disuadir del incumplimiento laboral- con la capacidad económica del empleador sancionado. En este punto, las alegaciones vertidas por la requirente, en cuanto a lo desproporcionado de las sanciones, constituye un argumento dirigido en contra de la decisión de la autoridad administrativa, pero no del precepto legal impugnado del artículo 208 inciso 1° del Código del Trabajo, no aportando al caso concreto ningún dato referente a la proporcionalidad que refiere. En relación con el bien jurídico protegido, el fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo ha sido establecido por el legislador en razón de la maternidad, independientemente de toda otra consideración, siendo el bien jurídico protegido, la maternidad, lo que resulta valedero ante cualquier empleador. Por lo expuesto, solicita el rechazo del libelo en todas sus partes. 6