Sentencia Rol 8797 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8797 - 2020

Fecha: 17-Nov-2020

0000105 CIENTO CINCO SÉPTIMO: Otro de los aspectos que el legislador y el derecho internacional han buscado impedir es la discriminación en razón de la maternidad, como esta Magistratura Constitucional destacado al señalar: “Las normas que protegen la maternidad no solo garantizan la salud de las madres y sus hijos y la seguridad del mantenimiento del empleo y la remuneración, sino que también son garantías de una genuina igualdad en el acceso al empleo, de oportunidades y de trato para mujeres y hombres trabajadores” (STC 2796 C

0000105 CIENTO CINCO SÉPTIMO: Otro de los aspectos que el legislador y el derecho internacional han buscado impedir es la discriminación en razón de la maternidad, como esta Magistratura Constitucional destacado al señalar: “Las normas que protegen la maternidad no solo garantizan la salud de las madres y sus hijos y la seguridad del mantenimiento del empleo y la remuneración, sino que también son garantías de una genuina igualdad en el acceso al empleo, de oportunidades y de trato para mujeres y hombres trabajadores” (STC 2796 C. 12º). El artículo 19, Nº 16, de la Carta Fundamental asegura la libertad de trabajo y su protección y su inciso tercero establece: “Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.” Al respecto se ha dicho que “en el caso específico de las mujeres trabajadoras, sin dudas son dos los derechos que resultan más afectados. En primer lugar, la no discriminación y, en segundo, el derecho a la intimidad” (Gazmuri, C. “Los derechos fundamentales en la empresa: algunas perspectivas de género. Aportes al Debate Laboral Nº 14, Departamento de Estudios, Dirección del Trabajo, Santiago, 2004. P. 30) En ese sentido, la OIT ha señalado que “a pesar de la voluminosa legislación que desde antiguo existe en la materia, la discriminación contra la mujer por razones de maternidad es un fenómeno persistente e incluso creciente, según lo comprueban varias comisiones sobre igualdad de género en todo el mundo” (“La Igualdad en el trabajo: un objetivo que sigue pendiente de cumplirse. Informe del Director General.” Informe global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Conferencia internacional del Trabajo 100ª Reunión, 2011, Informe I (B). OCTAVO: Una de las leyes más recientes que busca frenar la discriminación es la Ley Nº 20.609, conocida como “Ley Zamudio” la cual señala, en su artículo 2º, que para los efectos de esa ley, “se entiende como discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes” para luego señalar que tales diferenciaciones constituyen categorías sospechosas de discriminación cuando se fundan, entre los diversos motivos que indica la norma, en “[l]a maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento”. En el mismo sentido, el Código del Trabajo, en su artículo 2º, incisos tercero y cuarto, dispone: “Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación. Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, 10