Sentencia Rol 8797 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8797 - 2020

Fecha: 17-Nov-2020

0000115 CIENTO QUINCE penas; y la presencia de criterios objetivos que auxilien a los intérpretes en la determinación de la sanción definitiva” (Nicolás Enteiche Rosales

0000115 CIENTO QUINCE penas; y la presencia de criterios objetivos que auxilien a los intérpretes en la determinación de la sanción definitiva” (Nicolás Enteiche Rosales. “Las Sanciones Administrativas. El Principio de la Proporcionalidad”. Valencia, Tirant lo Blanch, 2017, p. 52). 9º. Que es precisamente aquella delimitación de la sanción estatal, establecida a través de criterios objetivos que permitan graduar la respuesta punitiva ante la acción u omisión del infractor la que no se advierte en la especie, toda vez que la regulación contenida en el artículo 208 inciso primero del Código del Trabajo se configura sobre la base de un criterio amplio para la aplicación de pena pecuniaria de multa (14 a 70 unidades tributarias mensuales) susceptibles de ser duplicadas en caso de reincidencia, por infracciones a las normas laborales que el precepto consigna. Como se advierte, la imposición de la penalidad descrita carece de parámetros que permitan delimitar una relación entre la entidad de la infracción que se imputa y la pena que se aplica. En definitiva, la norma deja entregada a la discrecionalidad del juez de la instancia la determinación del monto de la multa, sin que tenga un criterio objetivo, plasmado en la norma legal que sustente dicha determinación. 10º. Que lo anterior tiene una importancia capital en el ejercicio de la actividad sancionatoria de la administración, pues la necesidad de una correlación entre la conducta infraccional y la pena permite en primer término, asegurar un ejercicio de la actividad sancionadora al margen de cualquier discrecionalidad arbitraria y junto con ello concretar el principio de proporcionalidad de la actividad punitiva de la autoridad administrativa. Es por ello que, a propósito de este último principio, la doctrina lo ha caracterizado como “un postulado que, en gran medida, racionaliza la actividad sancionadora de la administración evitando que la autoridad expanda su actuación represiva y dirigiendo está dentro de un criterio de ponderación, mesura y equilibrio…” (Jaime Ossa Arbeláez “Derecho administrativo sancionador. Una aproximación dogmática”, Los principios del Derecho Administrativo Sancionatorio. Editorial Legis. Capítulo IX, p. 187) 11º. Que, en idéntico sentido, y a propósito del principio de reserva legal que debe informar la norma legal cuya inaplicabilidad se solicita, el profesor Jorge Bermúdez sostiene que esta “impone no solo que infracciones y sanciones deban estar previstas en la ley, sino también que esta prevea la correspondencia necesaria entre aquellas y estas. Es decir, no basta con que la ley diga que tales y cuáles son las infracciones y tales y cuáles son las sanciones, sino que además debe decir cuál es la relación entre tal o cual infracción y tal o cual sanción; se trata de que cada infracción tenga atribuida expresamente por la ley una sanción” (Jorge Bermúdez Soto. “Elementos para definir las sanciones administrativas”. Revista Chilena de Derecho, Número Especial, pp. 323- 334). 12º. Que, a partir de lo expuesto, podemos concluir que la exigencia de criterios objetivos que definan la relación entre conducta infraccionada y sanción aparecen como fundamentos necesarios e ineludibles en un precepto legal para dar cumplimiento a los principios de legalidad o reserva legal a que alude el artículo 19 20