Sentencia Rol 8797 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8797 - 2020

Fecha: 17-Nov-2020

0000104 CIENTO CUATRO espacio en el lugar de trabajo para recibir a los hijos menores de un año de ciertas trabajadoras y asegurar un período de tiempo para que pudiesen amamantarlos, pero ya el Decreto Ley Nº 442, de 1925 -y después el DFL N° 178, de 1931- establecieron un período de descanso antes y después del parto para las mujeres obreras, estando prohibido que durante el transcurso de ese lapso el empleador pudiera despedirlas

0000104 CIENTO CUATRO espacio en el lugar de trabajo para recibir a los hijos menores de un año de ciertas trabajadoras y asegurar un período de tiempo para que pudiesen amamantarlos, pero ya el Decreto Ley Nº 442, de 1925 -y después el DFL N° 178, de 1931- establecieron un período de descanso antes y después del parto para las mujeres obreras, estando prohibido que durante el transcurso de ese lapso el empleador pudiera despedirlas. En 1953 la Ley Nº 11.462 extendió los beneficios de las mujeres obreras a todas las empleadas y estableció las primeras normas de fuero maternal, expresando su artículo 313 que “sin causa justa no podrá pedirse la renuncia, exonerar o despedir de su empleo a la mujer empleada u obrera durante el período de embarazo ni hasta un mes después de expirado el descanso de maternidad. El menor rendimiento en el trabajo en razón del embarazo no será causa justa para estos efectos. Por causa justa, que deberá ser reconocida, en su caso, por sentencia judicial firme”, expresando luego que: “Si por ignorancia del estado de embarazo se hubiere procedido a la petición de renuncia, exoneración o despido, la medida quedará sin efecto, y la empleada u obrera volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, sin perjuicio del derecho a sueldo o salario por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio.” En 1970, mediante la Ley Nº 17.301, se extendió el fuero maternal al lapso de un año desde el cese del período de postnatal y, en 1998, se extendió el fuero maternal a las trabajadoras de casa particular. Sumado a lo anterior, en el plano del derecho internacional existen diversos tratados, algunos suscritos por Chile, que tienen por objeto proteger la maternidad. En relación específicamente a la situación de mujer trabajadora embarazada, Chile se encuentra vinculado por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que dispone “Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social” (artículo 10.2) y, asimismo, por el Convenio 103 sobre la protección de la maternidad, de 1952, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Chile el 14 de octubre de 1994, y que contempla diversas reglas vinculadas al descanso maternal. En 2000 la OIT realizó una revisión al referido Convenio para adoptar el Convenio 183 sobre la protección de la maternidad, 2000”, el cual, sin perjuicio de no haber sido ratificado aún por Chile, conviene tener en cuenta por la importancia que da al fuero maternal, al disponer: “1. Se prohíbe al empleador que despida a una mujer que esté embarazada, o durante la licencia mencionada en los artículos 4 o 5, o después de haberse reintegrado al trabajo durante un período que ha de determinarse en la legislación nacional, excepto por motivos que no estén relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia. La carga de la prueba de que los motivos del despido no están relacionados con el embarazo o el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia incumbirá al empleador. 2. Se garantiza a la mujer el derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración, al término de la licencia de maternidad” (artículo 8°). 9