Sentencia Rol 8797 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8797 - 2020

Fecha: 17-Nov-2020

0000107 CIENTO SIETE DECIMO SEGUNDO: Es menester recordar que el legislador, teniendo en cuenta la entidad de los bienes jurídicos protegidos, reguló específicamente las sanciones de los preceptos que se encuentran dentro del título II “De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar” del Libro II del Código del Trabajo

0000107 CIENTO SIETE DECIMO SEGUNDO: Es menester recordar que el legislador, teniendo en cuenta la entidad de los bienes jurídicos protegidos, reguló específicamente las sanciones de los preceptos que se encuentran dentro del título II “De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar” del Libro II del Código del Trabajo. Al efecto, su artículo 208 establece una multa imponiendo un rango que se mueve entre un mínimo y un máximo, los cuales resultan mayores a los que establece el artículo 506 del Código del Trabajo, precepto este último que se aplica cuando corresponde imponer multas por infracciones que no tengan señalada una sanción especial. A su vez, el inciso quinto del artículo 506 permite duplicar y triplicar las multas especiales que establece el mismo Código -como es la contemplada en el artículo 208 impugnado por el requerimiento de autos- en el caso de que el infractor sea una mediana o una gran empresa. IV. REPROCHES DEL REQUERIMIENTO: a) Principio de Legalidad DECIMO TERCERO: El requirente reprocha, en primer lugar, que se vulnera el principio de legalidad de la sanción, ya que la norma “no permite determinar la cuantía de la sanción establecida, y tampoco una base de cálculo previa que sea cierta, objetiva y efectiva, de tal forma que permita a los destinatarios de estas reglas impuestas, es decir, a los empleadores, saber a ciencia cierta cuáles serán las multas a las cuales podrían estar expuestos frente a determinadas infracciones y que finalmente es regulada al arbitrio de la autoridad administrativa, la que no tiene potestad para ello, lo cual se transforma en una vulneración del principio de juridicidad del Derecho Administrativo-Sancionatorio, tal como ocurrió en el caso sublite“ (fs. 16), por lo cual la norma legal “atenta contra el principio de legalidad de las sanciones establecidas (sic) en el inciso octavo del numeral tercero del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile” (fs. 17). DÉCIMO CUARTO: Al respecto, cabe mencionar que la norma legal que establece la conducta prohibida o sancionable en este caso es el artículo 201, inciso primero, la cual tiene el siguiente tenor: “Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental del artículo 197 bis también gozará de fuero laboral, por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo. Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de tres meses.” 12