Sentencia Rol 8797 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8797 - 2020

Fecha: 17-Nov-2020

0000112 CIENTO DOCE Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17

0000112 CIENTO DOCE Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I. QUE SE RECHAZA EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A LO PRINCIPAL DE FOJAS 1. OFÍCIESE. II. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE. III. QUE NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE REQUIRENTE, POR ESTIMARSE QUE TUVO MOTIVO PLAUSIBLE PARA LITIGAR. DISIDENCIA Acordada con el voto en contra de los Ministros IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ Y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quienes estuvieron por acoger el requerimiento, por las siguientes razones: 1°. Que el presente requerimiento de inaplicabilidad ha sido presentado por Sociedad Agrícola Yáñez Limitada, empresa que ha interpuesto una reclamación judicial en contra de la multa administrativa que le ha sido aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo de Molina, mediante Resolución Administrativa N°3303/19/10, de fecha 22 de abril del año 2019 y que le impusiere una multa de 70 Unidades Tributarias Mensuales. La indicada sanción se impone como consecuencia de un supuesto incumplimiento al ordenamiento jurídico laboral, consistente en “separar ilegalmente de sus funciones a trabajadora amparada por fuero maternal”, tal como señala la propia entidad pública, a fojas 43 del expediente constitucional. 2º. Que, en este contexto, la sociedad requirente indica que la imposición de la reseñada multa, fundada en el precepto legal contenido en el artículo 208 inciso primero del Código Laboral, configuraría un atentado a sus garantías constitucionales, particularmente en lo referente a la proporcionalidad de las sanciones, con sustento en los numerales 2 y 3 del artículo 19, así como una transgresión al principio de legalidad de las sanciones que contempla el inciso octavo del artículo 19 Nº 3 del mismo texto. Agrega que un accionar de este tipo por parte de la Inspección Comunal del Trabajo de Molina, conlleva necesariamente una 17