Sentencia Rol 8797 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8797 - 2020

Fecha: 17-Nov-2020

0000114 CIENTO CATORCE disposiciones que la resolución administrativa indica como vulnerada, esto por cuanto las restantes disposiciones que se enuncian (artículos 201 inciso primero, 174 y 506 inciso quinto, todas del Código del Trabajo) constituyen complementos, referidos básicamente a la conducta que se le reprocha a la empresa requirente, relativa a un supuesto desconocimiento de las regulaciones en materia de fuero maternal, donde el núcleo de la sanción que finalmente se impone, se sustenta en el mencionado artículo 208 inciso primero, que ahora se impugna

0000114 CIENTO CATORCE disposiciones que la resolución administrativa indica como vulnerada, esto por cuanto las restantes disposiciones que se enuncian (artículos 201 inciso primero, 174 y 506 inciso quinto, todas del Código del Trabajo) constituyen complementos, referidos básicamente a la conducta que se le reprocha a la empresa requirente, relativa a un supuesto desconocimiento de las regulaciones en materia de fuero maternal, donde el núcleo de la sanción que finalmente se impone, se sustenta en el mencionado artículo 208 inciso primero, que ahora se impugna. 6º. Que, en relación a lo anteriormente indicado, cabe señalar que no le corresponde a esta Magistratura analizar cuestiones referidas a la infracción imputada a la requirente. No se encuentra dentro de sus facultades el ponderar si la infracción se encuentra debidamente acreditada o si merece el mayor de los reproches de parte de la autoridad administrativa. Todas aquellas subjetividades deben quedar de lado cuando de lo que se trata no es de enjuiciar a la parte requirente, pues ello compete al juez de la instancia, sino que, lo que a estos jueces constitucionales corresponde es revisar si el marco jurídico compuesto por los preceptos legales aplicados al caso concreto satisface el estándar constitucional que exige un enjuiciamiento y la correspondiente respuesta punitiva estatal. 7º. Que es precisamente en la revisión de esta relación entre la aplicación normativa al caso concreto y la observancia del orden constitucional donde el precepto legal contenido en el inciso primero del artículo 208 del Código del Trabajo se revela como deficiente. Por lo pronto y tal como ha indicado esta Magistratura (…) el principio de predeterminación normativa se integra también con el elemento de correspondencia entre la conducta ilícita tipificada y la sanción consiguiente (…). Si bien tal correspondencia puede dejar márgenes más o menos flexibles a la discrecionalidad judicial, en función de las características del caso concreto, le está vedado al legislador -so riesgo de vulnerar el principio de proporcionalidad en el sentido de delimitación de la potestad sancionadora- prescindir de todo criterio para la graduación o determinación del marco de la sanción a aplicar, sea en términos absolutos o de manera excesivamente amplia. Ésta, por lo demás, ha sido la impronta seguida en general en nuestro ordenamiento jurídico administrativo en el ámbito de la regulación económica, comprobándose que, para el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa, los órganos dotados de ius puniendi deben sujetarse a ciertos límites impuestos objetivamente por el legislador para efectos de ponderación de la sanción. El esquema habitualmente utilizado se orienta a restringir la discrecionalidad del ente sancionador, a través de la incorporación de directrices que hacen obligatoria la ponderación de las circunstancias para la determinación de las correspondientes sanciones, en el caso concreto. (STC Rol N° 2.678 c. 13). 8º. Que, a lo anterior, cabe agregar que nuestra doctrina también se ha expresado en orden a la necesidad de una normativa que satisfaga el estándar de delimitación punitiva. Así, se ha indicado como necesario que los preceptos legales sancionatorios “(…) prevean lo siguiente: la relación entre la conducta y la pena prevista, en vista al bien jurídico protegido; la existencia de márgenes o rangos para la aplicación de las 19