Sentencia Rol 8797 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8797 - 2020

Fecha: 17-Nov-2020

0000113 CIENTO TRECE transgresión a los principios de Supremacía Constitucional y Juridicidad de los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental 3º

0000113 CIENTO TRECE transgresión a los principios de Supremacía Constitucional y Juridicidad de los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental 3º. Que dicho lo anterior, cabe indicar que el precepto legal cuestionado señala que “[l]as infracciones a las disposiciones de este título se sancionarán con multa de catorce a setenta unidades tributarias mensuales en vigor a la fecha de cometerse la infracción, multa que se duplicará en caso de reincidencia”. Como se advierte el precepto en cuestión establece un rango de multa a imponer (14 a 70 UTM) como consecuencia de la transgresión a las disposiciones legales del título respectivo. Estos son los únicos elementos que configuran el precepto legal y que le permiten al juez ponderar la infracción y la sanción correspondiente. En relación a esta estructura normativa, de inmediato surge un cuestionamiento derivado del criterio que esta misma Magistratura ha expuesto en más de una oportunidad a propósito de la necesaria relación que debe existir entre la conducta reprochada y la sanción impuesta, indicando que [l]a regulación de la sanción administrativa exige cumplir, junto con los mandatos de reserva legal y tipicidad, el requisito de proporcionalidad. En virtud de la proporcionalidad, la regulación ha de establecer un conjunto diferenciado de obligaciones y de sanciones dimensionadas en directa relación con la entidad o cuantía del incumplimiento. La gravedad relativa de la infracción es determinante de la sanción que debe imponer la autoridad de conformidad con la regulación aplicable. (STC 2666 c. 17) 4º. Que, en atención a esta conceptualización de la sanción administrativa, el conflicto que nos plantea la parte requirente se vincula directamente con la delimitación que el precepto legal realiza de las sanciones a aplicar como consecuencia de infracciones al ordenamiento jurídico. Sobre el particular, resulta pertinente indicar que esta Magistratura ha tenido la oportunidad de pronunciarse en diversas oportunidades respecto de preceptos legales que carecían de la delimitación necesaria de las sanciones a imponer por parte de la autoridad administrativa, planteando en aquellos pronunciamientos una serie de argumentos que vienen al caso ser recordados, sin perjuicio de las particularidades del caso concreto que nos convoca. Por lo pronto, podemos mencionar en este sentido los pronunciamientos de este Tribunal Constitucional respecto de preceptos tan diversos como el artículo 506 del Código del Trabajo, el artículo 33 Nº 1 de la Ley Nº 18.838 o el tantas veces tratado artículo 29 del DL 3538, todas normas que presentaban algún defecto en la precisión del quantum de la pena en relación a la conducta imputada, obligando al juez a proceder sin la necesaria delimitación a la hora de aplicar la respuesta punitiva al caso concreto. 5º. Que, en este contexto, podemos indicar que la norma del artículo 208 inciso primero del Código del Trabajo ha sido aplicada al caso concreto como fundamento directo de la multa impuesta. En efecto, la parte considerativa de la resolución sancionatoria (a fojas 51 y 52 del expediente constitucional) indica expresamente como una de las disposiciones legales infringidas, el artículo 208 del Código del Trabajo, sin que resulte suficiente esgrimir que esta norma es solo una de las 18