Sentencia Rol 8797 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8797 - 2020

Fecha: 17-Nov-2020

0000117 CIENTO DIEZ Y SIETE características de la obligación incumplida

0000117 CIENTO DIEZ Y SIETE características de la obligación incumplida. La proporcionalidad exige un cierto grado de fijeza en el tiempo de la relación entre incumplimiento y sanción, sin perjuicio de la facultad soberana del Estado de revisar y, en su caso, modificar el régimen punitivo de determinadas obligaciones de acuerdo a las necesidades impuestas por el interés público. En este sentido, cuando la Constitución exige la regulación mediante ley de materias que pueden afectar garantías y derechos fundamentales, pretende lograr cierta fijeza regulatoria en orden a asegurar que, en el tiempo, el sujeto obligado será capaz de prever en el futuro las consecuencias derivadas del incumplimiento de sus deberes. En armonía con lo explicitado, la relación o vínculo entre el incumplimiento y la sanción que le sigue debe ser predecible, en tanto permite al sujeto obligado identificar sus obligaciones en una gradación acorde con los propósitos perseguidos por el ordenamiento jurídico. La regulación de las sanciones es proporcional, en este sentido, si entrega al sujeto obligado información relevante acerca de las consecuencias que genera el incumplimiento de las distintas obligaciones que gravan acciones u omisiones. A la inversa, un régimen punitivo no es proporcional cuando no ofrece información jerarquizada o priorizada acerca de las consecuencias o efectos de los comportamientos que constituyen una infracción. (STC 6810 cc. 6 y 16) 17º. Que, como corolario de lo antes indicado, podemos señalar que la importancia del principio de proporcionalidad queda reflejada de manera palmaria cuando esta Magistratura sostiene que [l]a relación de equilibrio entre el castigo impuesto y la conducta imputada, que desde el campo penal se extiende como garantía a todo el orden punitivo estatal, viene a materializar el derecho constitucional de igualdad ante la ley. (STC 7554 c. 12) 18º. Que siendo de este modo, al estar en presencia de la aplicación para el caso concreto de un precepto legal que no satisface los estándares constitucionales derivados del principio de proporcionalidad y legalidad de las penas, en los términos que se han expuesto, habiendo sido además dicha disposición legal determinante en la imposición de una penalidad de multa -en el grado máximo que contempla el mencionado precepto-, sin que exista parámetro objetivo alguno que permita justificar la relación entre la conducta imputada y la imposición de la indicada multa, la mencionada disposición deviene en inconstitucional, por no cumplir con las exigencias constitucionales necesarias en una norma del orden punitivo estatal, motivo por el cual el mencionado precepto, en opinión de estos disidentes, debió ser declarado inconstitucional para el caso concreto, impidiendo que la aplicación del mismo provoque los efectos contrarios a la Carta Fundamental que se han reseñado en el presente voto. PREVENCIONES La Presidenta del Tribunal, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, previene que concurre a la sentencia, compartiendo sólo sus considerandos 1° a 15°. 22