Sentencia Rol 8797 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8797 - 2020

Fecha: 17-Nov-2020

0000111 CIENTO ONCE las normas laborales

0000111 CIENTO ONCE las normas laborales. Si así se estima en general, ello sucede en especial cuando se trata de normas que amparan la maternidad, como ocurre con el precepto legal reprochado por el requirente. VIGÉSIMO CUARTO: Por otra parte, la fijación de las sanciones del artículo 208 ya contempla un criterio de proporcionalidad, que deja como margen de apreciación un monto mínimo y otro máximo. Además, como ya se señaló, se trata de multas especiales establecidas específicamente para las infracciones del Título II, del Libro II, del Código del Trabajo. A juicio de la Dirección del Trabajo, teniendo en cuenta los bienes jurídicos protegidos, la infracción cometida tiene el carácter de gravísima, por lo que se impone la multa máxima, lo cual resulta compatible con lo que ha dicho la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional y los principios laborales que amparan nuestra legislación. VIGÉSIMO QUINTO: Sin perjuicio de lo anterior, el juez de la instancia, conociendo de la reclamación puede revisar el monto impuesto por la Inspección. Para ello deberá apreciar los hechos controvertidos y con tal objeto ya determinó que en la audiencia preparatoria debían probarse los siguientes: 1. Fecha en la que la trabajadora comunicó su estado de gravidez a su empleador; 2. Efectividad de haberse contravenido por la Inspección comunal del Trabajo de Molina los principios constitucionales que alega el reclamante, al aplicar la sanción administrativa; 3. Efectividad de que se haya aplicado ilegalmente, por la Inspección del Trabajo de Molina, la multa que se reclama; 4. Efectividad de que el reclamante acreditó la corrección de la infracción ante la reclamada. VIGESIMO SEXTO: Puede apreciarse así que la aplicación del precepto legal impugnado en la gestión pendiente no vulnera el principio de proporcionalidad considerando al efecto la gravedad de la infracción y la existencia de resguardos suficientes para que, pese a la calificación jurídica legítima que realiza la Dirección del Trabajo a través del Tipificador de Infracciones, el juez, a la luz de los hechos que rodean el caso concreto, determine si la multa tiene sustento fáctico y se ajusta a la ley, siendo esto último un problema que le corresponde a los tribunales del fondo dilucidar y no a este Tribunal Constitucional, desde que su tarea propia se encuentra limitada a ejercer un control de constitucionalidad y no de legalidad. VIGESIMO SÉPTIMO: En consecuencia, según lo expuesto, no se advierte que la aplicación del artículo 208 del Código del Trabajo produzca un efecto inconstitucional en la gestión judicial pendiente, que vulnere los principios de legalidad de la pena ni el de proporcionalidad asegurados en los artículos 19 N° 3 inciso 8° y en el artículo 19 N°2, respectivamente, por lo que se rechaza el requerimiento deducido por Servicios Agrícolas Yáñez Limitada en estos autos constitucionales. 16