Sentencia Rol 70 - 93
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 70 - 93

Fecha: 23-Abr-2020

0000296 DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS 2 Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento; (…) Artículo 10°

0000296 DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS 2 Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento; (…) Artículo 10°. Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley. El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga. (…) Síntesis de la gestión pendiente Con fecha 20 de septiembre de 2018, don Javier Morales Valdés solicitó, por vía electrónica, a la Presidencia de la República la entrega de correos electrónicos emanados desde la casilla institucional de doña Ana Lya Uriarte, relativos al cierre del Penal Punta Peuco, caso Caval y la renuncia de Sebastián Dávalos, mientras se desempeñó como Jefa de Gabinete de la ex Presidenta de la República, Sra. Michelle Bachelet Jeria. Existiendo oposición de parte de la afectada, fue denegado el acceso a tales correos, por lo cual Javier Morales Valdés presentó un recurso de amparo ante el Consejo Para la Transparencia, que fue finalmente acogido. Seguidamente, el requirente ha presentado reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones Santiago, cuya resolución se encuentra actualmente pendiente. Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal Arguye las siguientes infracciones constitucionales: i. Infracción al artículo 8° de la Constitución. La Información Solicitada no se encuentra comprendida entre los supuestos de publicidad de actos de los órganos del Estado que emplea la Carta Fundamental. Sólo ciertos aspectos de las actuaciones de los órganos del Estado son públicos: los actos y resoluciones, sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. La Información Solicitada, en este caso, no está referida a un acto o resolución administrativa, en virtud de la cual se haya adoptado una decisión específica respecto de los temas a los que alude la Información Solicitada.