Sentencia Rol 70 - 93
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 70 - 93

Fecha: 23-Abr-2020

0000320 TRESCIENTOS VEINTE 26 resoluciones y procedimientos de los órganos del Estado serán públicos

0000320 TRESCIENTOS VEINTE 26 resoluciones y procedimientos de los órganos del Estado serán públicos. De modo que la reserva o secreto tendrá carácter excepcionalísimo y se decretará mediante una ley aprobada con quórum calificado y sólo cuando afecte derechos de las personas o la seguridad de la nación.” (p. 67). d.- La relación del artículo 8° con los artículos 5° y 10° de la Ley de Acceso a la Información Pública. 25° El artículo 8° de la Constitución establece un principio de publicidad, y como tal, es el mínimo a partir del cual se admite su desarrollo legal. La fuerza normativa del principio es esencialmente expansiva, por lo que sería un contrasentido afirmar que el artículo 8 establece un límite superior al desarrollo de la publicidad de los actos públicos. Tal como resolvió esta Magistratura en STC 1051 (control preventivo Ley Nº 20.285), el artículo 5 de esta ley es constitucional y NO es una ley interpretativa de la Constitución (como lo señalaron los M. Venegas y Navarro en voto de minoría). Por tanto, este artículo no determina el alcance del artículo 8 de la Constitución, sino que es una norma legal que desarrolla el contenido constitucional. En este sentido, el artículo 8° de la Constitución no señala que «son públicos [sólo] los actos y resoluciones de los órganos del Estado», por lo que es perfectamente posible que la ley amplíe la extensión de la publicidad. Por tanto, la alegación del requirente respecto de que los artículos 5° y 10° de la Ley Nº 20.285 infringiría el artículo 8° de la Constitución porque la información cuya entrega se exige no se encuentra comprendida en la norma constitucional es incoherente. Esta interpretación no es ajena a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, pues en el control obligatorio de la ley de probidad, que cumple el mandato del artículo 8°, estimó constitucionales normas que extendían la obligación de realizar declaraciones de intereses y patrimonio a personas que no tenían la calidad de “autoridades o funcionarios”, estableciendo que “[e]l hecho que no se enmarque dentro del ámbito de la ley orgánica del artículo 8° de la Constitución, no significa que el legislador no pueda establecer una obligación de esta naturaleza. Pero eso lo hace el legislador simple, no el orgánico constitucional.” (STC 2905, c. 27°). e.- El Gabinete Presidencial y las obligaciones de transparencia. 26° La Presidencia de la República está organizada sobre la base de una planta definida por el Decreto Ley N° 3529, de 1980. Allí se configura la planta de la Presidencia dentro de la cual figura a la cabeza su Director Administrativo (artículo 10° del DL 3529). A su turno precisa que todo el personal es de confianza exclusiva del Presidente de la República (artículo 11° del DL 3529). Todos los nombramientos de los directivos superiores se realizarán mediante Decreto Supremo.