Sentencia Rol 70 - 93
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 70 - 93

Fecha: 23-Abr-2020

0000322 TRESCIENTOS VEINTE Y DOS 28 secreto resultante se desplaza hacia la dimensión institucional del artículo 8 y no puede asimilarse a una conversación simple entre privados

0000322 TRESCIENTOS VEINTE Y DOS 28 secreto resultante se desplaza hacia la dimensión institucional del artículo 8 y no puede asimilarse a una conversación simple entre privados. Dicho de otra manera, la comunicación privada protegida entre privados es un derecho subjetivo y la comunicación entre funcionarios públicos está protegida por la dimensión objetiva del derecho de inviolabilidad y que se manifiesta en un conjunto de reglas que amparan el actuar del Estado del cual son integrantes esos funcionarios públicos. En tal sentido, el estatuto de la publicidad vela por el conocimiento de la comunicación institucional y de interés público” (STC 2246, voto de minoría, c. 33°), y agrega que “no resulta lógico aplicar un estatuto privatista, esto es, entender que los correos electrónicos son siempre documentos privados, para que después muten en antecedentes propios del privilegio deliberativo. Tal alquimia es innecesaria e inconveniente. Innecesaria porque, según lo vimos, existe fundamento constitucional para defender la etapa previa de una decisión pública sin recurrir a la retórica de triunfo de los derechos. El discurso de los derechos debilita la dimensión constitucional del privilegio deliberativo. No es razonable sostener que las comunicaciones son privadas, secretas e inviolables para posteriormente protegerlas por la decisión pública que entrañan (…) Inconveniente porque significa construir limitaciones al legislador que están más allá del artículo 8 de la Constitución. Si todo el momento previo a una decisión pública es amparado como un ejercicio de documentos privados, esto es de correos electrónicos, serían simplemente inconstitucionales las leyes o proyectos de leyes que identificaran intereses públicos previos al período de toma de decisión” (STC 2246, voto de minoría, c. 34°). 31° En este orden de ideas, cabe señalar que la información solicitada dice relación con los correos electrónicos que envió y recibió doña Ana Lya Uriarte, en su función de Directora del Gabinete Presidencial de la ex Presidenta Michelle Bachelet, relativos al cierre del penal Punta Peuco, al caso Caval y a la renuncia de Sebastián Dávalos. 32° Para examinar el vínculo entre dichas solicitudes de información y los actos identificados previamente, esta Magistratura definió diversas medidas para mejor resolver a objeto de identificar la existencia de actos públicos que se originasen en los mencionados correos. En el requerimiento 7068, según oficio del Consejo de Defensa del Estado, de fojas 289, no consta que los correos a los cuales se ha solicitado acceso en la gestión judicial pendiente hayan formado parte del proceso judicial penal pendiente. A fs. 290, el Consejo para la Transparencia señala que quien está en mejor posición para informar sobre la Medida para Mejor Resolver es la Presidencia de la República. En consecuencia, no existirían vínculos con decisiones esencialmente públicas, como las referidas a procesos penales.