Sentencia Rol 70 - 93
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 70 - 93

Fecha: 23-Abr-2020

0000310 TRESCIENTOS DIEZ 16 DISIDENCIA Acordada con el voto en contra del Ministro señor GONZALO GARCÍA PINO y de la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, quienes estuvieron por rechazar la impugnación de fojas 1, por las siguientes razones: I

0000310 TRESCIENTOS DIEZ 16 DISIDENCIA Acordada con el voto en contra del Ministro señor GONZALO GARCÍA PINO y de la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, quienes estuvieron por rechazar la impugnación de fojas 1, por las siguientes razones: I. Controversia sometida a la decisión de este Tribunal 1° El requerimiento de autos solicita la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 5° y 10, en sus respectivos incisos segundos, de la Ley N° 20.285, para que surta efectos en la causa rol IC N° 227-2019 de la Corte de Apelaciones de Santiago, correspondiente a un reclamo de ilegalidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la decisión de amparo rol C5003-18 adoptada por el Consejo de la Transparencia mediante el cual, acogiendo un amparo de acceso a la información pública, ordenó a la Presidencia de la República entregar una serie de correos electrónicos de la señora Ana Lya Uriarte, ex funcionaria del Gabinete presidencial. 2° En un caso anterior el voto de minoría de la Sentencia Rol 2246 de esta Magistratura se aproximó al conflicto relativo a la publicidad de los correos electrónicos, doctrina que se mantendrá metodológicamente aquí puesto que ofrece el marco desde el cual se desenvuelve el conflicto constitucional planteado. II. Criterios interpretativos. 3° Los criterios interpretativos que guiarán esta disidencia son los siguientes. Primero, es necesario identificar qué es lo constitucionalmente amparado por el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones y cuáles sus límites internos y externos. En segundo lugar, examinaremos cómo la Constitución protege transitoriamente el privilegio deliberativo de las autoridades públicas. En tercer lugar, analizaremos la historia del establecimiento del artículo 8° de la Constitución. En cuarto término, vincularemos dicho reconocimiento con los artículos 5° y 10, incisos segundos respectivamente, de la Ley N° 20.285. Finalmente, analizaremos el estatuto del Gabinete presidencial y las obligaciones de transparencia. a.- La inviolabilidad de las comunicaciones como derecho fundamental 4°. La inviolabilidad de las comunicaciones es un derecho fundamental cuyas características son necesarias de explicar con mayor latitud, para que su aplicación al caso de la difusión de los correos electrónicos no termine desfigurando el derecho ni desprotegiendo esta modalidad de comunicación.