0000312 TRESCIENTOS DOCE 18 7°
0000312 TRESCIENTOS DOCE 18 7°. Por lo mismo, el énfasis histórico de esta inviolabilidad se manifiesta, especialmente, en la vulnerabilidad añadida que tiene el hecho de conversar indirectamente a través de un medio técnico puesto que se trata de cautelar “toda forma de comunicación privada”. “El vocablo comunicación privada se refiere a todo tipo de comunicación epistolar, telefónica, radiográfica, fax, email, entre otros” (Humberto Nogueira, Derechos fundamentales y garantías constitucionales, Tomo I, Cecoch, Librotecnia, tercera edición, 2010, p. 867). En tal sentido, la comunicación es “todo proceso de transmisión de mensajes entre personas determinadas a través de cualquier medio técnico”. (Javier Jiménez Campos, “La garantía constitucional del secreto de las comunicaciones” en Revista Española de Derecho Constitucional, N° 20, Mayo- Agosto de 1987, p. 42) El riesgo de la intromisión radica en el hecho de que no controlamos el medio de desplazamiento del mensaje, desde el envío de una carta, de un telégrafo, de un fax, de una llamada telefónica o de un mensaje o correo electrónico. 8°. Es particularmente relevante identificar cuáles son los riesgos y vulnerabilidades de la comunicación mediante correos electrónicos. En este caso el control del medio técnico reside normalmente en un tercero, esencialmente en empresas públicas o privadas que prestan el servicio de mensajería electrónica o informática. Ese tercero, en el caso de los correos electrónicos, tiene un significativo poder, según lo describe un experto informático: “Es posible por tanto, que quien posea los privilegios del administrador de un computador: Revise los correos electrónicos almacenados en un computador. Configure un servidor de correo para almacenar una copia de los correos entrantes y salientes, copia que después puede ser revisada por él mismo o por un tercero. Intervenga, detenga o desvíe el despacho de un correo electrónico, cuando dicho correo cumpla o no cumpla, ciertas condiciones predeterminadas. Por ejemplo, que detenga todos los correos enviados a la Universidad de Chile, o que envíe un aviso al administrador cada vez que un mensaje de correo electrónico se adjunta con un archivo de sonido, o que no permita la recepción de mensajes que superen un cierto tamaño, o que no permita el envío de mensajes a una cierta dirección electrónica. También es posible que quien posea los privilegios del administrador: Haga copias de respaldo de los correos electrónicos para garantizar que la pérdida de un mensaje, sea transitoria, recuperando la copia almacenada. Revise, a través de programas automáticos, las bitácoras del correo electrónico para generar estadísticas de las recepciones y envíos de los usuarios de dicho servidor. Revise, a través de programas destinados para tal efecto, los correos electrónicos que transitan por el servidor buscando virus computacionales. De ser encontrados, dichos correos son rechazados para evitar la infección de los destinatarios, y devueltos al remitente con un aviso alertando sobre el problema. Todas estas acciones, pueden ser realizadas por el administrador de un computador sin que el remitente, o el destinatario de los mensajes, tenga plena conciencia de que son realizadas.” (Eduardo Rodríguez Silva, “El correo electrónico”, Revista Chilena de Derecho Informático, N° 3, 2003, Universidad de Chile).
- 0000295 DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7068-2019 [23 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 5°, INCISO SEGUNDO, Y 10°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 20
- 0000296 DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS 2 Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento; (…) Artículo 10°
- 0000297 DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE 3 Añade que la información solicitada se encuentra protegida por las casuales de reserva que la Ley de Transparencia dispuso, por aplicación del mismo artículo 8 del estatuto constitucional
- 0000298 DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO 4 No existe, por lo demás, infracción a la garantía fundamental de debido proceso, en cuanto la ley de transparencia contempla un procedimiento específico para acceder a la información que obra en poder de los órganos de la administración del Estado, que satisface garantías de justo y racional procedimiento
- 0000299 DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 5 Con fecha 28
- 0000300 TRESCIENTOS 6 b) Artículo 8º, inciso 2º, que limita la publicidad a los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen; c) Artículo 19 N
- 0000301 TRESCIENTOS UNO 7 su parte
- 0000302 TRESCIENTOS DOS 8 exigencia materializa la equivalencia funcional de ambos sistemas: el que se lleva en papel y el electrónico (STC 2153,2246 y 2379)
- 0000303 TRESCIENTOS TRES 9 DÉCIMO CUARTO: Que, el requerimiento de autos será acogido
- 0000304 TRESCIENTOS CUATRO 10 afecten o no la vida privada
- 0000305 TRESCIENTOS CINCO 11 También hay que considerar que el correo electrónico no es solamente un flujo de ida, donde el emisor es el funcionario, pues también hay correos donde el funcionario es destinatario
- 0000306 TRESCIENTOS SEIS 12 VIGÉSIMO PRIMERO: Que, en relación a lo anterior, no puede perderse de vista que conforme a la jurisprudencia de esta Magistratura (STC Roles N° 226, considerando 47°; N° 280, considerando 29 y 1365, considerando 23°, entre otras), la limitación de un derecho fundamental no puede ser tolerada si no está rodeada de suficiente determinación y especificidad como para garantizar una protección adecuada a la esencia del derecho y a su libre ejercicio, en la especie, el del N° 5, del artículo 19, de la Constitución
- 0000307 TRESCIENTOS SIETE 13 De modo que, en realidad, las alegaciones referidas engarzan con el artículo 5°, inciso primero, que no ha sido impugnado en autos y que, por consiguiente, no puede ser objeto de pronunciamiento por parte de esta Magistratura
- 0000308 TRESCIENTOS OCHO 14 derecho de acceso es definido como “solicitar y recibir información” (artículo 10, inciso primero)
- 0000309 TRESCIENTOS NUEVE 15 N° 2907, c
- 0000310 TRESCIENTOS DIEZ 16 DISIDENCIA Acordada con el voto en contra del Ministro señor GONZALO GARCÍA PINO y de la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, quienes estuvieron por rechazar la impugnación de fojas 1, por las siguientes razones: I
- 0000311 TRESCIENTOS ONCE 17 Por lo mismo, parece fundamental identificar los bienes jurídicos protegidos (libertad y secreto), qué comunicaciones protege la inviolabilidad (directa o indirecta), la naturaleza del medio técnico (y su vulnerabilidad), la temporalidad de su protección (actividad o resultado), los límites de este derecho fundamental (abrir, interceptar o registrar) las garantías que cautelan este derecho (reserva de jurisdicción o reserva legal) y los efectos de su vulnerabilidad (secretos o reservas, deberes de mantenimiento de los mismos)
- 0000312 TRESCIENTOS DOCE 18 7°
- 0000313 TRESCIENTOS TRECE 19 Por tanto, más allá del derecho de acceso a la información pública ejercido por los ciudadanos, el principal riesgo sobre el proceso de comunicación vía e-mail es el adecuado control de la administración y soporte de los servidores de correos electrónicos
- 0000314 TRESCIENTOS CATORCE 20 12°
- 0000315 TRESCIENTOS QUINCE 21 La trayectoria histórica de este derecho en Chile nos indica que la garantía que fortalecía esta inviolabilidad era la reserva legal, esto es, que la previa determinación legislativa permitía la interceptación, apertura o registro de la comunicación (artículos 147 de la Constitución de 1833, artículo 10 N° 13 de la Constitución de 1925 y artículo 19 N° 5 de la Constitución vigente)
- 0000316 TRESCIENTOS DIEZ Y SEIS 22 creación o innovación tecnológica, podrá ser el artículo 19 N° 25 de la Constitución el que se estime vulnerado
- 0000317 TRESCIENTOS DIEZ Y SIETE 23 de la manifestación escrita de la comunicación hecha por los propios comunicantes, sea en una carta, un fax o un correo electrónico
- 0000318 TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO 24 su principio y en su excepción, son enunciados que manifiestan un conjunto importante de normas jurídicas que deben ser determinadas por el legislador o por la interpretación constitucional
- 0000319 TRESCIENTOS DIEZ Y NUEVE 25 22°
- 0000320 TRESCIENTOS VEINTE 26 resoluciones y procedimientos de los órganos del Estado serán públicos
- 0000321 TRESCIENTOS VEINTE Y UNO 27 27° La actual organización administrativa de la Presidencia de la República depende de la Resolución Exenta N° 978 de 15 de mayo de 2018 que dejó, a su vez, sin efecto la Resolución Exenta N° 2138, de 29 de septiembre de 2015, ambas de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República
- 0000322 TRESCIENTOS VEINTE Y DOS 28 secreto resultante se desplaza hacia la dimensión institucional del artículo 8 y no puede asimilarse a una conversación simple entre privados
- 0000323 TRESCIENTOS VEINTE Y TRES 29 33° La única razón que alegó el órgano requerido de información, esto es la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, para denegarla fue la oposición de un tercero interesado
- 0000324 TRESCIENTOS VEINTE Y CUATRO 30 personales
