Sentencia Rol 70 - 93
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 70 - 93

Fecha: 23-Abr-2020

0000323 TRESCIENTOS VEINTE Y TRES 29 33° La única razón que alegó el órgano requerido de información, esto es la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, para denegarla fue la oposición de un tercero interesado

0000323 TRESCIENTOS VEINTE Y TRES 29 33° La única razón que alegó el órgano requerido de información, esto es la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, para denegarla fue la oposición de un tercero interesado. Ahora bien, en primer lugar, las comunicaciones contenidas en los correos electrónicos se encuentran terminadas y, en segundo lugar, dichas comunicaciones, algunas de ellas no guardan relación directa con decisiones públicas y otras manifiestan un vínculo indirecto o mediato sobre decisiones adoptadas en el ejercicio de funciones públicas en temas de interés público, pero que no se refirieron a actos públicos de la Presidencia de la República, con la sola salvedad de la renuncia del responsable de la Dirección Social del mismo organismo. En consecuencia, la difusión de las mismas no resulta directamente en una completa vulneración a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, sino que habrá de admitir un régimen de divisibilidad de la información, conforme lo mandata la propia Ley N° 20.285. 34° Adicionalmente, es cuestión de legalidad y de competencia del juez de fondo verificar si el Jefe de Gabinete de la Presidencia de la República es sujeto pasivo de la obligación de dar publicidad a sus decisiones vicarias. 35° No obstante lo anterior, se advierte un problema práctico para la entrega de la información solicitada que tendría parcialmente un carácter de pública. El problema radica en que la persona cuyos correos electrónicos se solicitan no ejerce ya el cargo en virtud del cual dichos correos fueron enviados y recibidos y gobierna una coalición de distinto signo político. Ello, porque ella ya no tendrá acceso al correo institucional para efectos de discriminar entre aquellos correos que dicen relación con la información solicitada y aquellos que tratan sobre otras materias de interés público o son de carácter personal. En este sentido, este problema práctico podría sortearse si la entrega de la información solicitada considerara las siguientes directrices: 1) lealtad a gobiernos de signo contrario en el marco de información sensible manejada por la Presidencia; 2) divisibilidad de la información, en el sentido de entregar solo la información solicitada; y 3) protección a los datos personales, de conformidad con la Ley N° 19.628. 36° El primero de los requisitos es esencial. La disputa democrática tiene cauces naturales en la dimensión oposición/gobierno. Dentro de ello, en un régimen presidencial, dicho órgano adquiere una relevancia fundamental. Por lo mismo, no es posible sustraer de la dinámica del conflicto político, algo que es propio de la función administrativa. La primera exigencia es la buena fe en la defensa de los intereses de un Gobierno de signo contrario. En tal sentido, se ha de otorgar un acceso oportuno, expedito y razonable en el marco de una decisión respecto de la cual existe muy poco tiempo legal para su respuesta. Así y solo así, han de concurrir los demás requisitos evidentes del acceso público, esto es, admitir el principio de divisibilidad y la protección de datos