Sentencia Rol 70 - 93
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 70 - 93

Fecha: 23-Abr-2020

0000301 TRESCIENTOS UNO 7 su parte

0000301 TRESCIENTOS UNO 7 su parte. En esta sentencia, se refrendó la doctrina emanada de los pronunciamientos previos, ya aludidos. Por último, recientemente, se dictaron dos sentencias que refrendan lo resuelto las sentencias ya aludidas. Se trata de las STC Roles N° 5841 y 6136 (ambas de 21.11.2019), vinculadas a la petición de entrega de correos electrónicos de dos funcionarios del Servicio de Impuestos Internos. NOVENO: Que, entonces, esta Magistratura ya se ha pronunciado respecto de impugnaciones semejantes a la deducida en autos. De aquellas decisiones fluyen algunos criterios que son de particular relevancia para decidir el requerimiento deducido. DÉCIMO: Que, en primer lugar, es preciso asentar, tal como se hiciere en las STC Roles N° 2153, 2246 y 2379, que la Constitución reconoce una titularidad amplia de derechos constitucionales. El artículo 19 comienza señalando que la Constitución asegura “a todas las personas” ciertos derechos. En esa amplia titularidad, caben los funcionarios públicos. La Constitución consagra, entonces, que los funcionarios, al igual que el resto de las personas, sean titulares de los derechos fundamentales que ella asegura. De hecho, la Constitución se preocupa de establecer directamente algunas restricciones en el ejercicio de ciertos derechos. Así, por ejemplo, los funcionarios públicos no pueden declararse en huelga (artículo 19 N° 16°); y las Fuerzas Armadas y Carabineros son cuerpos “esencialmente obedientes y no deliberantes” (artículo 101). Por lo demás, la titularidad de derechos constitucionales por parte de funcionarios públicos ha sido reconocida por esta Magistratura, de modo general (STC Rol N° 1990) y de modo particular respecto de ciertos derechos (por ejemplo, STC Rol N° 640) y en relación a los correos electrónicos en particular (STC Roles N° 2153, 2246 y 2379). DÉCIMO PRIMERO: Que, en segundo lugar, es menester refrendar que, conforme a la Constitución, son públicos sólo ciertos aspectos de la actuación administrativa: los actos y resoluciones, sus fundamentos y los procedimientos que utilicen (STC Roles 1990, 2153, 2246, 2379, entre otras). DÉCIMO SEGUNDO: Que, en tercer lugar, cabe consignar que para que estemos en presencia de un acto administrativo producido por medios electrónicos, no basta el solo hecho de que un documento sea electrónico. Es necesaria, además, la existencia una firma electrónica. Dicha firma debe ser certificada, mediante firma electrónica simple o avanzada (artículos 7° y siguientes, Ley N° 19.799). Ello permite garantizar su autenticidad, su integridad, su seguridad, su confidencialidad. Dicha