Sentencia Rol 70 - 93
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 70 - 93

Fecha: 23-Abr-2020

0000309 TRESCIENTOS NUEVE 15 N° 2907, c

0000309 TRESCIENTOS NUEVE 15 N° 2907, c. 37°; STC Rol N° 3111, c. 33°; STC Rol N° 3974, c. 22°; STC Rol N° 4986, c. 24°). TRIGÉSIMO TERCERO: Que, además - y tal como lo ha entendido previamente esta Magistratura - si el artículo 8° constitucional hubiera querido hacer pública toda la información que produzca o esté en poder de la Administración, no hubiera utilizado las expresiones “acto”, “resolución”, “fundamentos” y “procedimientos”. Se ha entendido que el uso de estas expresiones fue para enumerar aquello que específicamente se quería hacer público. El carácter taxativo se refleja en la forma clásica de listar que tienen las normas. El inciso segundo del artículo 8° de la Constitución comienza señalando: “son públicos” (entre otras, STC Rol N° 2907, c. 38°; STC Rol 3111N° 34°; STC Rol N° 3974, 23°; STC Rol N° 4986, c. 25°). TRIGÉSIMO CUARTO: Que, habiendo recibido aplicación aquellas disposiciones que – como se ha dicho – amplían el objeto del acceso a la información vía Ley de Transparencia, es necesario conjurar el riesgo de que en virtud de ellas, se pueda considerar como pública información que no lo es conforme al precepto constitucional, estableciendo las normas impugnadas un marco regulatorio paralelo al constitucionalmente establecido, trastocando así los precisos límites que el constituyente ha previsto al efecto. TRIGÉSIMO QUINTO: Que, en consecuencia, el artículo 5º inciso segundo de la ley Nº 20.285, excede o contraviene el artículo 8º de la Constitución, y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I. QUE SE ACOGE EL REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD DEDUCIDO A FOJAS 1, DECLARÁNDOSE LA 5°, INCISO SEGUNDO, Y 10°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 20.285, EN LOS AUTOS CARATULADOS “PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA CON DRAGO AGUIRRE, MARCELO”, QUE CONOCE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, POR RECLAMO DE ILEGALIDAD, BAJO ROL N° 227- 2019. OFÍCIESE. II. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE.