0000319 TRESCIENTOS DIEZ Y NUEVE 25 22°
0000319 TRESCIENTOS DIEZ Y NUEVE 25 22°. Por tanto, el privilegio deliberativo cumple un papel instrumental en la libre determinación de los actos de gobierno. Pero esta dimensión es transitoria puesto que transcurrido el lapso a partir del cual se adopta la decisión vuelve a pesar el deber de publicidad. “El acceso a la información pública es un derecho fundado en una de las características principales del gobierno republicano, que es el de la publicidad de los actos de gobierno y transparencia de la administración. Esta característica se explica a partir de los propios cimientos del ejercicio del gobierno representativo: la representación democrática tiene carácter temporal, y el ejercicio de funciones públicas en nombre de la representación otorgada por el pueblo soberano está abierta al refrendo o escrutinio de la población en cuyo nombre se gobierna, a través del voto. En este sentido, la publicidad de los actos de gobierno constituye el mejor factor de control –o bien de legitimación- del ejercicio del poder por parte de los representantes” (Víctor Abramovich y Christián Courtis, “El acceso a la información como derecho”, Anuario de Derecho a la Información, 2000, www.CEDHA.NET); 23°. La legitimidad del privilegio deliberativo se sostiene en la difusión pública posterior de la decisión, difusión de buena fe, con la completa identificación de los fundamentos y, por cierto, de la decisión misma. Como dicen autores nacionales, “es indudable que el conocimiento que se dé a los administrados de las decisiones adoptadas por el poder público favorece la aceptación de aquellos. Esto sobre todo cuando se proporciona información ex-ante de la adopción de la decisión. Desde otro ángulo, dar a conocer las decisiones a los administrados cuando éstas alteran su situación jurídica constituye una exigencia del debido proceso, pues permite ejercer el derecho a defensa mediante la impugnación de la actuación. (Jorge Bermúdez Soto, Camilo Mirosevic Verdugo, “El acceso a la información pública como base para el control social y la protección del patrimonio público”, en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso XXXI, Valparaíso, Chile, 2o Semestre de 2008). c.- La historia del artículo 8° de la Constitución 24° A juicio del requirente, la Constitución restringe la información pública a actos, resoluciones, sus fundamentos y procedimiento. Todo lo que no se menciona expresamente en tal disposición no sería información pública. Sin embargo, la historia de este artículo no es tan clara como se pretende. El senador Larraín expresó en la discusión de Sala del Senado que “Por ello, la norma general consagrada en la Constitución apunta a que los actos emanados de autoridades, como el Presidente de la República o el Senado son, por definición, públicos. En todo caso, la ley puede declarar que alguna materia sea secreta si así lo dispone la Carta Fundamental. Sin embargo, el principio general es el de la publicidad. En consecuencia, el espíritu de la reforma se orienta hacia la transparencia.” (Historia del art. 8, BCN, p. 56). El Senador Espina afirmó que “[l]a totalidad de los actos,
- 0000295 DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7068-2019 [23 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 5°, INCISO SEGUNDO, Y 10°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 20
- 0000296 DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS 2 Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento; (…) Artículo 10°
- 0000297 DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE 3 Añade que la información solicitada se encuentra protegida por las casuales de reserva que la Ley de Transparencia dispuso, por aplicación del mismo artículo 8 del estatuto constitucional
- 0000298 DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO 4 No existe, por lo demás, infracción a la garantía fundamental de debido proceso, en cuanto la ley de transparencia contempla un procedimiento específico para acceder a la información que obra en poder de los órganos de la administración del Estado, que satisface garantías de justo y racional procedimiento
- 0000299 DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 5 Con fecha 28
- 0000300 TRESCIENTOS 6 b) Artículo 8º, inciso 2º, que limita la publicidad a los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen; c) Artículo 19 N
- 0000301 TRESCIENTOS UNO 7 su parte
- 0000302 TRESCIENTOS DOS 8 exigencia materializa la equivalencia funcional de ambos sistemas: el que se lleva en papel y el electrónico (STC 2153,2246 y 2379)
- 0000303 TRESCIENTOS TRES 9 DÉCIMO CUARTO: Que, el requerimiento de autos será acogido
- 0000304 TRESCIENTOS CUATRO 10 afecten o no la vida privada
- 0000305 TRESCIENTOS CINCO 11 También hay que considerar que el correo electrónico no es solamente un flujo de ida, donde el emisor es el funcionario, pues también hay correos donde el funcionario es destinatario
- 0000306 TRESCIENTOS SEIS 12 VIGÉSIMO PRIMERO: Que, en relación a lo anterior, no puede perderse de vista que conforme a la jurisprudencia de esta Magistratura (STC Roles N° 226, considerando 47°; N° 280, considerando 29 y 1365, considerando 23°, entre otras), la limitación de un derecho fundamental no puede ser tolerada si no está rodeada de suficiente determinación y especificidad como para garantizar una protección adecuada a la esencia del derecho y a su libre ejercicio, en la especie, el del N° 5, del artículo 19, de la Constitución
- 0000307 TRESCIENTOS SIETE 13 De modo que, en realidad, las alegaciones referidas engarzan con el artículo 5°, inciso primero, que no ha sido impugnado en autos y que, por consiguiente, no puede ser objeto de pronunciamiento por parte de esta Magistratura
- 0000308 TRESCIENTOS OCHO 14 derecho de acceso es definido como “solicitar y recibir información” (artículo 10, inciso primero)
- 0000309 TRESCIENTOS NUEVE 15 N° 2907, c
- 0000310 TRESCIENTOS DIEZ 16 DISIDENCIA Acordada con el voto en contra del Ministro señor GONZALO GARCÍA PINO y de la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, quienes estuvieron por rechazar la impugnación de fojas 1, por las siguientes razones: I
- 0000311 TRESCIENTOS ONCE 17 Por lo mismo, parece fundamental identificar los bienes jurídicos protegidos (libertad y secreto), qué comunicaciones protege la inviolabilidad (directa o indirecta), la naturaleza del medio técnico (y su vulnerabilidad), la temporalidad de su protección (actividad o resultado), los límites de este derecho fundamental (abrir, interceptar o registrar) las garantías que cautelan este derecho (reserva de jurisdicción o reserva legal) y los efectos de su vulnerabilidad (secretos o reservas, deberes de mantenimiento de los mismos)
- 0000312 TRESCIENTOS DOCE 18 7°
- 0000313 TRESCIENTOS TRECE 19 Por tanto, más allá del derecho de acceso a la información pública ejercido por los ciudadanos, el principal riesgo sobre el proceso de comunicación vía e-mail es el adecuado control de la administración y soporte de los servidores de correos electrónicos
- 0000314 TRESCIENTOS CATORCE 20 12°
- 0000315 TRESCIENTOS QUINCE 21 La trayectoria histórica de este derecho en Chile nos indica que la garantía que fortalecía esta inviolabilidad era la reserva legal, esto es, que la previa determinación legislativa permitía la interceptación, apertura o registro de la comunicación (artículos 147 de la Constitución de 1833, artículo 10 N° 13 de la Constitución de 1925 y artículo 19 N° 5 de la Constitución vigente)
- 0000316 TRESCIENTOS DIEZ Y SEIS 22 creación o innovación tecnológica, podrá ser el artículo 19 N° 25 de la Constitución el que se estime vulnerado
- 0000317 TRESCIENTOS DIEZ Y SIETE 23 de la manifestación escrita de la comunicación hecha por los propios comunicantes, sea en una carta, un fax o un correo electrónico
- 0000318 TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO 24 su principio y en su excepción, son enunciados que manifiestan un conjunto importante de normas jurídicas que deben ser determinadas por el legislador o por la interpretación constitucional
- 0000319 TRESCIENTOS DIEZ Y NUEVE 25 22°
- 0000320 TRESCIENTOS VEINTE 26 resoluciones y procedimientos de los órganos del Estado serán públicos
- 0000321 TRESCIENTOS VEINTE Y UNO 27 27° La actual organización administrativa de la Presidencia de la República depende de la Resolución Exenta N° 978 de 15 de mayo de 2018 que dejó, a su vez, sin efecto la Resolución Exenta N° 2138, de 29 de septiembre de 2015, ambas de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República
- 0000322 TRESCIENTOS VEINTE Y DOS 28 secreto resultante se desplaza hacia la dimensión institucional del artículo 8 y no puede asimilarse a una conversación simple entre privados
- 0000323 TRESCIENTOS VEINTE Y TRES 29 33° La única razón que alegó el órgano requerido de información, esto es la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, para denegarla fue la oposición de un tercero interesado
- 0000324 TRESCIENTOS VEINTE Y CUATRO 30 personales
