Sentencia Rol 70 - 93
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 70 - 93

Fecha: 23-Abr-2020

0000321 TRESCIENTOS VEINTE Y UNO 27 27° La actual organización administrativa de la Presidencia de la República depende de la Resolución Exenta N° 978 de 15 de mayo de 2018 que dejó, a su vez, sin efecto la Resolución Exenta N° 2138, de 29 de septiembre de 2015, ambas de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República

0000321 TRESCIENTOS VEINTE Y UNO 27 27° La actual organización administrativa de la Presidencia de la República depende de la Resolución Exenta N° 978 de 15 de mayo de 2018 que dejó, a su vez, sin efecto la Resolución Exenta N° 2138, de 29 de septiembre de 2015, ambas de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República. Bajo esta delimitación se precisa la existencia de un “Gabinete Presidencial” sin referirlo a un cargo específico, al que le corresponde “prestar asesoría y apoyo a S.E. el Presidente de la República en diversas materias de interés público, además de planificar y coordinar las actividades y programas relacionados con la agenda presidencial”. 28° En consecuencia, dentro del Gabinete Presidencial se desarrolla una tarea vicaria que solo adquiere un sentido práctico en su articulación concreta que se ejecuta en la agenda presidencial, sea que ésta se lleve a cabo o no. No existe un ámbito de autonomía decisoria al margen de la determinación del Presidente de la República puesto que todo el Gabinete está asociado al despliegue de la función gubernativa. Cuestión diferente es la dimensión administrativa que es asumida por el Director Administrativo de la Presidencia de la República. 29° El Gabinete Presidencial está articulado funcionalmente mediante Resolución Exenta, no es parte de la Administración regular del Estado, no existe oficialmente el cargo orgánico de Jefe de Gabinete de la Presidencia y su ejercicio es esencialmente dependiente del Presidente de la República, tanto por las tareas que realiza al servicio de la agenda programada de éste como por su dimensión laboral de dependencia exclusiva del mismo. III. Caso Concreto. 30° Recapitulando, los correos electrónicos no son siempre comunicaciones privadas. En el voto de minoría de la STC 2246, se estableció que “terminada la comunicación son otras garantías o derechos fundamentales los que definen el marco de la situación creada con el registro físico del correo electrónico. Antes de terminada la acción de comunicación virtual por e-mail se protegía todo el espacio intangible del correo electrónico. Por tanto, se protegía plenamente el continente del medio por su riesgo y vulnerabilidad. Sin embargo, terminada la acción de comunicar, el estatuto constitucional de sus resultados pasa a depender del contenido” (STC 2246, voto de minoría, c. 31°). Enseguida, dicho voto de minoría abordó los diferentes razonamientos del TC sostenidos en las STC roles 2153, 2351 y 2395 respecto de si lo protegido por toda comunicación privada es el continente o el contenido. El voto de minoría afirma que, para resolver la discrepancia, es preciso distinguir entre las comunicaciones realizadas entre privados y las realizadas entre funcionarios públicos. Al efecto, señala que “existe libertad para comunicarse entre funcionarios públicos pero la naturaleza del