Sentencia Rol 70 - 93
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 70 - 93

Fecha: 23-Abr-2020

0000298 DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO 4 No existe, por lo demás, infracción a la garantía fundamental de debido proceso, en cuanto la ley de transparencia contempla un procedimiento específico para acceder a la información que obra en poder de los órganos de la administración del Estado, que satisface garantías de justo y racional procedimiento

0000298 DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO 4 No existe, por lo demás, infracción a la garantía fundamental de debido proceso, en cuanto la ley de transparencia contempla un procedimiento específico para acceder a la información que obra en poder de los órganos de la administración del Estado, que satisface garantías de justo y racional procedimiento. Agrega, por último, refiere que el Consejo Para la Transparencia ha actuado dentro de las facultades y competencias entregadas por el legislador, resultando natural que los funcionarios públicos tienen una esfera más reducida de la vida privada. Vista de la causa y acuerdo Con fecha 10 de octubre de 2019 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, alegatos de la parte requirente, del abogado Rodrigo Quintana Meléndez, y del Consejo Para la Transparencia, del abogado Rodrigo Reyes Barrientos, ambos por 15 minutos. Fue pospuesto acuerdo en igual fecha, adoptándose finalmente el 26 de noviembre de 2019, conforme certificó el relator de la causa. Y CONSIDERANDO I.- EL CONTEXTO FÁCTICO Y LA IMPUGNACIÓN DEDUCIDA EN AUTOS. a. Contexto fáctico de la inaplicabilidad ejercida. PRIMERO: Que, como punto de partida, cabe consignar que el caso de autos se origina sobre la base de una solicitud realizada con fecha 20.09.2018, por don Javier Morales formuló la siguiente solicitud de acceso a información, dirigida a la Presidencia de la República. En concreto, solicita “Acceder a los correos electrónicos de Ana Lya Uriarte referentes al cierre del penal Punta Peuco, el caso Caval y la renuncia de Sebastián Dávalos”. SEGUNDO: Que, luego, con fecha 12.10.2018, se adjunta una carta de respuesta de la señora Uriarte, en la que hizo valer su derecho de oposición, amparándose en la garantía constitucional de inviolabilidad de las comunicaciones, establecida en el artículo 19 N° 5 de la Constitución. Luego, mediante correo electrónico de fecha 17.10.2018, Presidencia de la República dio respuesta a la solicitud de acceso a información pública, denegando el acceso a los correos electrónicos requeridos atendida la oposición deducida por la titular de los mismos. TERCERO: Que, ante dicha respuesta, el solicitante de información recurrió de amparo de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia.