Sentencia Rol 70 - 93
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 70 - 93

Fecha: 23-Abr-2020

0000299 DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 5 Con fecha 28

0000299 DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 5 Con fecha 28.03.2018, el Consejo para la Transparencia decide – en votación dividida y con voto dirimente de su Presidente - dar lugar a la solicitud, en vista a los artículos 5° y 10 de la Ley N° 20.285. Decide “I. Requerir al Sr. Director Administrativo de la Presidencia de la República que: a) Entregue al reclamante de copia de los correos electrónicos enviados por doña Ana Lya Uriarte, desde su casilla institucional, durante el tiempo que desempeñó funciones en dicho organismo como Directora de Gabinete Presidencial, que digan relación al "cierre del Penal Punta Peuco", al "caso Caval" y a la "renuncia de Sebastián Dávalos". En la decisión se invocan las normas ahora reprochadas. CUARTO: Que, respecto a la descrita decisión del Consejo para la Transparencia, la actual requirente de inaplicabilidad dedujo, con fecha 18.04.2019, reclamo de ilegalidad respecto de la decisión del Consejo para la Transparencia, ante la Corte de Apelaciones de Santiago. En lo esencial razona que no corresponde la entrega de los correos pedidos, al estar estos amparados por las garantías de los números 4° y 5° del artículo 19 constitucional. Señala, al efecto, entre otras consideraciones, que “los correos electrónicos son una extensión de la vida privada, a través de ellos las personas intercambian información, ideas, comentarios, juicios, etc. Esta característica no se ve alterada por el hecho de que dichos correos sean institucionales. En efecto, los funcionarios públicos, al igual que cualquier otro ciudadano, aun en el ejercicio de funciones públicas, son titulares de derechos fundamentales, entre ellos, por cierto, el derecho a la vida privada y a la inviolabilidad de las comunicaciones. Estos derechos no se ven disminuidos por la mera circunstancia de emplear una casilla institucional o un servidor público. Sostener lo contrario significa establecer condiciones desmejoradas para el funcionario público en comparación con un trabajador privado, lo que infringiría abiertamente la igualdad ante la ley”. b. La impugnación deducida en autos. QUINTO: Que, como se encarga de sintetizar la propia requirente de autos, a fojas 03 y 04, su postura en torno a la inaplicabilidad de las disposiciones impugnadas dice relación con que con la aplicación de los preceptos reprochados se le impone el deber de entregar información contenida en un correo electrónico cuyo titular es un funcionario público, provocando con ello una serie de vulneraciones a derechos y bienes jurídicos constitucionalmente protegidos. En particular, afirma que la aplicación a la gestión pendiente de las normas legales señaladas, traerá como consecuencia la conculcación de los siguientes preceptos constitucionales: a) Artículos 6 y 7, que estatuyen el principio de juridicidad;