Sentencia Rol 70 - 93
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 70 - 93

Fecha: 23-Abr-2020

0000297 DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE 3 Añade que la información solicitada se encuentra protegida por las casuales de reserva que la Ley de Transparencia dispuso, por aplicación del mismo artículo 8 del estatuto constitucional

0000297 DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE 3 Añade que la información solicitada se encuentra protegida por las casuales de reserva que la Ley de Transparencia dispuso, por aplicación del mismo artículo 8 del estatuto constitucional. En efecto, dicho artículo dispone que las causales de reserva o secreto de información pueden fundarse en la afectación del adecuado funcionamiento de los órganos del Estado, refiriéndose los correos sobre los cuales trata la discusión, a deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política. ii. Infracción al artículo 19 N°s 4 y 5 de la Constitución. Los correos electrónicos constituyen “comunicaciones y documentos privados”, y por lo tanto cuentan con protección constitucional, implicando la solicitud de acceso a ellos, en la gestión pendiente, una forma ilegal de interceptar comunicaciones privadas, que pugna directamente con nuestro ordenamiento. Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento El requerimiento se acogió a trámite a través de resolución de la Primera Sala de este Tribunal Constitucional, de fecha 24 de julio de 2019, a fojas 20. Posteriormente, fue declarado admisible el día 14 de agosto del mismo año, resolución rolante a fojas 109. Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las partes de la gestión pendiente, fue evacuado traslado por el Consejo Para la Transparencia, a fojas 229, abogando por el rechazo del requerimiento. Observaciones del Consejo Para la Transparencia: Asevera que los correos electrónicos ordenados entregar dicen relación con asuntos de interés público, pudiendo haber constituido fundamento de una actuación o decisión de la administración, de modo que la aplicación de los preceptos legales impugnados se ajusta a lo dispuesto en el artículo 8 de la Carta Fundamental, que preceptúa que también son públicos los fundamentos de los actos y los procedimientos que utilicen los órganos de la administración. La aplicación de los preceptos cuestionados no transgrede el derecho a la vida privada, ni la inviolabilidad de las comunicaciones privadas por cuanto se trata de correos que fueron enviados por doña Ana Lya Uriarte en el ejercicio de funciones públicas a propósito de casos atingentes a materias de interés público que le correspondió conocer a la Presidencia de la República.