Sentencia Rol 70 - 93
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 70 - 93

Fecha: 23-Abr-2020

0000300 TRESCIENTOS 6 b) Artículo 8º, inciso 2º, que limita la publicidad a los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen; c) Artículo 19 N

0000300 TRESCIENTOS 6 b) Artículo 8º, inciso 2º, que limita la publicidad a los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen; c) Artículo 19 N.º 2, en cuanto consagra la garantía de igualdad ante la ley, proscribiendo el trato discriminatorio arbitrario; d) Artículo 19 N.º 4, en tanto garantiza el respeto y protección a la vida privada y pública; e) Artículo 19 N.º 5, que asegura la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada. Agregando que las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley; f) Artículo 19 N.º 26, que garantiza la no afectación de los derechos en su esencia, impidiendo que se impongan condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio. II.- ESTA MAGISTRATURA HA CONOCIDO PREVIAMENTE DE CASOS SEMEJANTES. CRITERIOS PERTINENTES QUE EMANAN DE LAS SENTENCIAS PREVIAS. SEXTO: Que, antes de entrar derechamente al fondo del asunto, cabe consignar que esta Magistratura ya se ha pronunciado en torno a requerimientos que – como este – dicen relación con la entrega de correos electrónicos. SÉPTIMO: Que este Tribunal tiene cinco sentencias específicas en la materia. En primer lugar, la STC 2153/2012, relativa a los correos del Subsecretario del Interior con la Gobernación Provincial de Melipilla, relativos a los gastos para la reconstrucción derivada del terremoto del 27 de febrero de 2010. Ahí sostuvo argumentos que importan a efectos de resolver el presente caso. Por de pronto, que los correos electrónicos eran comunicaciones privadas protegidas por el artículo 19 N° 5 de la Constitución. También, que dichas comunicaciones estaban protegidas por el privilegio deliberativo. Enseguida, que el inciso segundo, del artículo 5° de la Ley N° 20.285, excedía lo establecido en el artículo 8° de la Constitución, porque obligaba a revelar más de lo que dicho precepto disponía. OCTAVO: Que, en segundo lugar, este Tribunal dictó la STC Rol N° 2246 (31.01.2013) relativa a correos electrónicos de un Ministro de Estado sobre anteproyecto de ley, donde reiteró la doctrina emanada del fallo anterior, y agregó que los Ministros de Estado tienen, en materia de anteproyectos de ley, un privilegio deliberativo reforzado. Luego, dictó la STC Rol N° 2379 (29.01.2014), relativo a Correos del Subsecretario del Interior, relativos a la calificación de exonerados políticos de 1742 personas, tras haberse efectuado una denuncia pública de irregularidades en ello por