Sentencia Rol 8245 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8245 - 20

Fecha: 14-May-2020

0000171 CIENTO SETENTA Y UNO 3 " Además de los lugares indicados en el artículo 41° del Código de Procedimiento Civil, la notificación podrá hacerse, en el caso del impuesto territorial, en la propiedad raíz de cuya contribución se trate; sin perjuicio también de la facultad del Tesorero Comunal para habilitar, con respecto de determinadas personas, día, hora y lugar

0000171 CIENTO SETENTA Y UNO 3 " Además de los lugares indicados en el artículo 41° del Código de Procedimiento Civil, la notificación podrá hacerse, en el caso del impuesto territorial, en la propiedad raíz de cuya contribución se trate; sin perjuicio también de la facultad del Tesorero Comunal para habilitar, con respecto de determinadas personas, día, hora y lugar. Tratándose de otros tributos, podrá hacerse en el domicilio o residencia indicado por el contribuyente en su última declaración que corresponda al impuesto que se le cobra, en el último domicilio que el contribuyente haya registrado ante el Servicio de Impuestos Internos”. Antecedentes y síntesis de las gestiones pendientes En los requerimientos se expresa que la actora dedujo demanda declarativa de prescripción de deudas tributarias ante el Primer Juzgado Civil de Vallenar. En la contestación de la demanda, Tesorería alegó la interrupción de la prescripción, por la existencia de procedimientos ejecutivos de cobro de impuesto territorial ya iniciados y pendientes, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Freirina. Ante ello, la Compañía Minera indica que compareció a este último procedimiento y solicitó la nulidad de todo lo obrado, por falta de emplazamiento válido, al no haberse notificado personalmente a la sociedad ni a sus representantes legales del requerimiento de pago y embargo. Al respecto, en relación con las causas roles 8..240, 8.242, 8.243, 8.244, 8.245 y 8.246 el incidente de nulidad se encuentra pendiente de resolver; mientras en el caso de los roles 7.845, 7.846, 7.847 y 8.095 el Tribunal de Freirina rechazó el incidente y, en esos casos, Santa Margarita apeló dicha resolución para ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, encontrándose pendientes de fallo. Alega la actora que, en los juicios ejecutivos sublite, se le notificó, aplicando la regla del artículo 171 inciso cuarto impugnado, en cuanto prescribe que “además de los lugares indicados en el artículo 41 del Código de Procedimiento Civil, la notificación podrá hacerse, en el caso del impuesto territorial, en la propiedad raíz de cuya contribución se trate (…)”, precepto que será decisivo en la resolución de las gestiones sublite. Explica que fue requerida de pago en la misma pertenencia Minera Santa Margarita de Astillas, ubicada a alrededor de 40 kilómetros de Vallenar, en un sector que, si bien cuenta con construcciones, se encuentra abandonado. Si bien el precepto impugnado permite notificar en la propiedad materia del cobro de impuesto, en este caso no se ha considerado que era un sitio abandonado en el medio del desierto, donde se notificó, sea fijando cédula en el inmueble o entregándosela a persona adulta que la requirente indica desconocer, según los casos; al tiempo que se le podría haber notificado en los domicilios de su casa matriz o de sus oficinas en Santiago, ambos dentro del radio urbano y registrados en el Servicio de Impuestos Internos.