Sentencia Rol 8245 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8245 - 20

Fecha: 14-May-2020

0000187 CIENTO OCHENTA Y SIETE 19 Comisión de Estudios autorizó (sesión Nº 398 de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, 11 de julio de 1978, p

0000187 CIENTO OCHENTA Y SIETE 19 Comisión de Estudios autorizó (sesión Nº 398 de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, 11 de julio de 1978, p. 3115). 12°. Que, así las cosas, la obligación del pago de este impuesto ha sido reconocida como legítima por este Tribunal y tiene la particularidad de estar directamente relacionada con el bien raíz y con fechas preestablecidas de regular vencimiento para su cobro, como es el caso de autos. 13°. Que, la jurisprudencia de esta Magistratura ha sostenido que “la notificación de una demanda busca poner en conocimiento del demandado la existencia de una acción que se dirige contra él, siendo de competencia del legislador establecer el modo de hacerlo pues la Carta Fundamental, por cierto, no contiene reglas específicas sobre el particular. En ejercicio de su competencia, el legislador podrá, entonces, fijar el modo de notificar a una persona de una demanda, para lo cual es aceptable que tenga en cuenta la naturaleza del conflicto que ha dado origen a la demanda y los datos relativos a la persona a quien se busca notificar” (STC roles N°s 1368 y 2166, entre otras) [énfasis agregado]. 14°. Que, dentro de la naturaleza de los conflictos planteados, en estos casos existe una especial vinculación del cumplimiento del impuesto territorial en relación con el Rol de la propiedad y no con el RUT de su propietario. Lo anterior, por el carácter de naturaleza real que afecta directamente al bien raíz como un gravamen asociado a la cosa y cuyo cumplimiento debe satisfacer el titular que tenga algún derecho sobre la cosa. Este carácter real se fortalece por las obligaciones legales de los artículos 173 y 196, numeral 6° del Código Tributario. Este tipo de obligaciones de mayor intensidad en relación con la cosa han tenido un correlato similar en casos como el arrendamiento, auxiliado por el método de las presunciones. 15°. Que esta Magistratura sostuvo que “no existe una prohibición general de las presunciones de derecho en el ordenamiento constitucional chileno, sino sólo una prohibición específica, contenida en el artículo 19 N° 3, inciso sexto, de la Carta Fundamental, conforme al cual “la ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal”, disposición que, por consiguiente, no es aplicable a una presunción de derecho de orden procesal civil, como es la contenida en el artículo 8° N° 2 de la Ley N° 18.101, que únicamente regula el modo de efectuar la notificación en los juicios relativos a los contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos” (STC Rol N° 1368 c. 3°). Asimismo se estimó que el artículo impugnado,