Sentencia Rol 8245 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8245 - 20

Fecha: 14-May-2020

0000188 CIENTO OCHENTA Y OCHO 20 “al disponer una forma especial de notificación al demandado en los juicios de arrendamiento de bienes raíces urbanos, no impide que el arrendatario tenga un oportuno conocimiento de la acción y pueda, consiguientemente, hacer uso de los medios de defensa que estime conducentes al resguardo de sus intereses, porque la fórmula de notificación utilizada resulta apropiada a la condición del arrendatario de un bien raíz urbano” (STC Rol N° 1368 c

0000188 CIENTO OCHENTA Y OCHO 20 “al disponer una forma especial de notificación al demandado en los juicios de arrendamiento de bienes raíces urbanos, no impide que el arrendatario tenga un oportuno conocimiento de la acción y pueda, consiguientemente, hacer uso de los medios de defensa que estime conducentes al resguardo de sus intereses, porque la fórmula de notificación utilizada resulta apropiada a la condición del arrendatario de un bien raíz urbano” (STC Rol N° 1368 c. 5°) […] “tratándose de una acción que se dirige contra el arrendatario de un predio urbano que tiene una ubicación y dirección precisa, y que, como consecuencia del contrato celebrado, se entrega al arrendatario para que lo goce, no es algo antojadizo presumir que aquél tendrá su domicilio en el inmueble arrendado, lugar que resulta entonces idóneo para darle a conocer la existencia de una acción judicial derivada de dicho contrato y que se dirige en su contra. El otorgamiento a la presunción legalmente establecida del carácter de una presunción de derecho tiene, por su mismo carácter, el efecto de excluir toda discusión acerca del domicilio del arrendatario demandado, pero la configuración como tal presunción, como aparece de los antecedentes tenidos en cuenta durante la discusión parlamentaria de la disposición legal impugnada en su aplicación, no es algo caprichoso, surgido del propósito de perjudicar al arrendatario, sino creada con el objeto de obtener que se establezca la relación procesal en los juicios de arrendamiento, propósito que se dificultaba considerablemente con otras formas de notificación, y que es necesario configurar para que puedan discutirse los intereses y derechos del propietario arrendador” (STC Rol N° 1368, c. 8°). 16°. Que, en conflictos similares, el referido criterio ha sido usado por el Tribunal Constitucional para declarar la constitucionalidad del artículo 70 del Código de Minería que prescribe la caducidad de derechos por el solo hecho de la presentación de una demanda, con independencia de su notificación (Sentencias del Tribunal Constitucional Roles N° 1994, considerando 25°; N° 2053 c. 23° y N° 2166, c. 23°) y la constitucionalidad en casos de la ausencia de notificación de las resoluciones de la Dirección General de Aguas cuando el interesado no ha consignado domicilio (Sentencia del Tribunal Constitucional Rol N° 2371, considerando 10°), y el artículo 6° de la Ley N° 19.537 que establece la notificación del requerimiento de pago de gastos comunes en el domicilio que forma parte de la copropiedad (Sentencia del Tribunal Constitucional Rol N° 2888).